REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000430

En fecha 11 de Febrero del 2.004 la ciudadana YENNY LORENZA ZAMBRANO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.964.754, asistida por la abogado, AIRAN MARISOL VALERA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.057 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano EUDO JAVIER MENDEZ PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.399.061 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Ocho (8) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de nacimiento, del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 5 de Marzo del 2.004 (f.31), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citada en fecha 3 de Mayo del 2.004, (f.37)
En fecha 6 de Mayo del 2.004, compareció la demandada y dio contestación a la solicitud al folio 38.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 9/03/04, (f.34)
La Fiscal en diligencia del 24 de Mayo del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.39)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana YENNY LORENZA ZAMBRANO ESCALONA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano EUDO JAVIER MENDEZ PRATO, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 39 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos YENNY LORENZA ZAMBRANO ESCALONA y EUDO JAVIER MENDEZ PRATO por ante el Jefe Civil de la Parroquia Morán del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 9 de Abril de 1.994, bajo el Nro. 03, folio 04 fte y vto y 5 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.994 La Patria Potestad del hijo procreado, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien quedará bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.) MENSUALES, suma ésta que debe entregada en dinero efectivo y previo acuse de recibo a la progenitora del niño de autos. Los gastos de colegio, uniforme, vestido, calzado, útiles escolares, médicos, medicinas y todos los gastos extraordinarios que genere el niño deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio, ni con las horas de descanso. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Morán del Municipio Morán del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (8) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,


Dr. Carlos Porteles.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:33 a.m.

El Secretario


Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.