REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001406
Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana Maribel Hakkaui Kayal De Nassani, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.188.889, actuando en representación de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en la cual solicita autorización para proceder a retirar cheque de Seguros Caracas de Liberty Mutual, poliza de seguro N° 16-56-9513976, como pago de un vehículo de la sucesión Nassani Habib, quedante del fallecimiento del De Cujus, quien en vida era de nacionalidad Siria, y titular de la cédula de identidad N° 80.402.243, quien falleció el día 07 de Julio del 2001.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los articulos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana Maribel Hakkaui Kayal De Nassani, titular de la cédula de identidad N° 13.188.889, anteriormente identificada, para que haga el retiro del cheque por ante de Seguros Caracas de Liberty Mutual, poliza de seguro N° 16-56-9513976, como parte de pago de un vehiculo de la sucesión Nassani Habib, quedante del fallecimiento del prenombrado ciudadano, el cual debe ser remitido mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Cuatro días del mes de Junio del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza
El Secretario


Asunto: KP02-S-2004-001406
Bienes
iliana.