REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARÍA OTILIA CHIRINOS VARGAS y LUIS MELECIO TUA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.404.491 y 9.612.904 respectivamente, en beneficio de su hijo adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 14 años de edad, y domiciliados, la primera, en Tamaca, sector Retén Abajo, 19 de Abril, casa sin N°; y el segundo, en Retén Abajo, callejón 2, casa sin N°, vía Tamaca, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo suscrito por las partes, el cual es del tenor siguiente:

“PRIMERO: El padre ofrece VEINTE MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 20.000,oo), en dinero efectivo a la madre, la cua expedirá recibos.
SEGUNDO: Los gastos de útiles escolares y uniformes serán sufragados por el padre.
TERCERO: Los gastos médicos, medicinas y vestidos serán compartidos entre los padres”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el citado acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 4 de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. ANA ANZOLA.
EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-001679
Homolog. Alimentos.