REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003419
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ y VILMA PASTORA BULLONES, mayores de edad, titular de las cédula de identidad N° V. 10.840.663 y V. 7.405.326 respectivamente, asustidos por el Abogado Antonio Alcala Dominguez, inscrito en el Inpreabogado N° 3.983, en su condición de padres de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA}, 06 años de edad, quien solicita se le cambie el nombre a la niña ya mencionada, por cuanto en el entorno familiar siempre ha sido llamado como GEMA NAHOMI, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los articulos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NIEGA LO SOLICITADO, por cuanto se desprende del estudio de la partida de nacimiento de la referida niña, que su nombre no expone su dignidad al portarlo, por no ser éste ni vergonzoso ni mucho menos ridículo, de conformidad con la sentencia dictada en fecha 21 de enero del presente año, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la cual declara “Es admisible la solicitud de cambio de nombre de un adolescente o niño que es conocido en su entorno por un nombre distinto al suyo”…. Igualmente expresa “…sobre todo cuando el cambio de nombre se ha tratado de nombre o apellidos vergonzosos o ridículos que exponen la dignidad de quienes lo portan…”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, la declara INADMISIBLE. Tómese nota en los libros respectivo de este Tribunal, désele salida por terminado el presente asunto. Cúmplase.

La Juez N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres La Secretaria,

ep.- Abog. Ana Anzola.