REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-Z-2004-001814

En fecha 1 de Junio del 2.004 la ciudadana CLEIBA JOSEFINA COLMENARES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.166.410, asistida por la abogado, EDURNE MURUA TABERNA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.488 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano EDGAR DAVID GOZAINE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 11.594.968 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNAde Nueve (9) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de nacimiento, del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 4 de Junio del 2.004 (f.7), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 16 de Junio del 2.004, (f.11)
En fecha 22 de Junio del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud al folio 12.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 09/06/04, (f.10)
La Fiscal en diligencia del 29 de Junio del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.13)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana CLEIBA JOSEFINA COLMENARES CONTRERAS, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano EDGAR DAVID GOZAINE SUAREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos CLEIBA JOSEFINA COLMENARES CONTRERAS y EDGAR DAVID GOZAINE SUAREZ por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Estado Táchira, en fecha 5 de Octubre de 1.994, bajo el Nro. 16 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.994 La Patria Potestad del hijo procreado, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien estará bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES, suma ésta que deberá ser entregada en dinero efectivo y directamente a la progenitora. Los gastos de vestuario, asistencia médica y estudios serán satisfechos por el progenitor. Los gastos extraordinarios deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las horas de descanso. Las vacaciones serán compartidas en partes iguales y de forma alterna entre ambos progenitores. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Estado Táchira y al Registro Principal de ese Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,


Dr. Carlos Porteles.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:48 a.m.

El Secretario


Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.