REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-001695

En fecha 24 de Mayo del 2.004 la ciudadana GIPSY KARLINA SALAS PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.865.948, asistida por el abogado, NOLBERTO J. LISCANO M. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.439 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano WILLIAM JOSE ARANGUREN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.323.107 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Tres hijos de nombres: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Nueve (9) años de edad, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Nueve (9) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Cinco (5) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Tres Partida de nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Mayo del 2.004 (f.6), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 14 de Junio del 2.004, (f.10)
En fecha 17 de Junio del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud al folio 11.
Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 01/06/04, (f.9)
La Fiscal en diligencia del 22 de Junio del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.12)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana GIPSY KARLINA SALAS PLAZA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano WILLIAM JOSE ARANGUREN SUAREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos GIPSY KARLINA SALAS PLAZA y WILLIAM JOSE ARANGUREN SUAREZ por ante el Jefe Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 01 de Agosto de 1.995, bajo el Nro. 8 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.995 La Patria Potestad de los hijos procreados, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quienes quedarán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Pensión de Alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES, suma de dinero que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorro que se ordena abrir para tal fin, más CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.) para los gastos escolares y recreacionales. Los gastos por servicios médicos, odontológicos, ambulatorios y clínicos, serán satisfechos a través de Seguro HCM que contrató el ente empleador del progenitor. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio ni con las horas de descanso. Se deja expresa constancia que durante esta unión matrimonial no se adquirió ningún tipo de bienes que liquidar.
Ofíciese el Jefe Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,


Dr. Carlos Porteles.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 01:14 p.m.

El Secretario


Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.