REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-001347
DEMANDANTE: MARILYS DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.551.766
DEMANDADO: LUIS GILBERTO OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.370.952
HIJOS: DENNYS LEONEL y LEUDY GILBERTO de 12 Y 17 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 06 de Mayo del 2.004, la ciudadana MARILYS DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.551.766, asistida por la abogado en ejercicio Anna Verneth Bialko; inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano LUIS GILBERTO OBERTO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.370.952, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres DENNYS LEONEL y LEUDY GILBERTO de 12 Y 17 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento. (Folios 04 al 06)
En fecha 12 de Mayo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
Riela al folio 10, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Mariela Viloria.
En fecha 10 de Mayo del 2004, el ciudadano LUIS GILBERTO OBERTO, ya identificado, se da por citado. (Folio 11)
En fecha 12 de Mayo del 2.004, el ciudadano LUIS GILBERTO OBERTO, ya identificado, asistido de la abogado Rosill Amaro, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 75.517, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 12).
En fecha 17 de Mayo del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS GILBERTO OBERTO y MARILYS DEL CARMEN GARCIA, ante la Alcaldía del Municipio Concepción Distrito Iribarren (hoy Municipio), del Estado Lara, en fecha 07 de Febrero de 1.986, según acta cursante bajo el N° 111, folio 143 frente del libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1.986. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño DENNYS LEONEL y adolescente LEUDY GILBERTO ; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000°°) quincenales, los cuales deberá entregar en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestidos, calzado, escolares, y cualquier gasto extraordinario que originen sus hijos serán cubiertos en partes iguales por ambos padres (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos todos lo días en el horario comprendido entre las dos de la tarde (2 :00p.m) hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.) aproximadamente. Las vacaciones escolares, de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos previo acuerdo en ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Junio de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria Accidental

Abog. Consuelo Vásquez Mariño
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m. La Secretaria Accidental

Abog. Consuelo Vásquez Mariño


CEMA/CV/olga.