Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOMARIS SANCHEZ PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.381.342, se observa una falta de claridad en cuanto al carácter con que actua porque por una parte señala que concurre por ante este Tribunal para solicitar causa que guarda relación con un vehículo propiedad de su representado, sin indicar a quien representa, y por otra parte, en el mismo escrito, señala que el vehículo retenido y el cual solicita, le pertenece según “ documento debidamente Notariado ante la Notaria Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 08 de Diciembre del 2003 quedando inserto en los libros de Autenticaciones bajo el Nº 19, Tomo 130…”
Ahora bien, tomando en cuenta esta última afirmación, y contando en autos el documento ya indicado, se evidencia de la lectura de mismo que el ciudadano GIOVANNY ANTONIO VALERA MEDINA da en opción a compra a la ciudadana YOMARIS SANCHEZ PEREZ (Hoy solicitante), el vehículo cuya entrega esta solicitando, alegando ser su propietaria.
Debe destacarse que la opción a compra es una figura jurídica que crea en quien recae una expectativa de derecho sobre la adquisición de un bien, pero no transmite la propiedad propiamente dicha sobre el bien; por lo que en el presente caso y según se desprende del documento antes mencionado, la propiedad del vehículo solicitado la ostenta el ciudadano GIOVANNY ANTONIO VALERA MEDINA y no la solicitante ciudadana YOMARIS SANCHEZ PEREZ, pues esta ultima lo que tiene es una expectativa de derecho de adquirir en un futuro la propiedad sobre el vehículo que reclama, es decir, no tiene la cualidad que se atribuye de propietaria y por ende carece de cualidad para solicitar judicialmente su entrega, por lo que se considera que su solicitud es inadmisible y así se decide.- Notifíquese al solicitante.-

JUEZ DE CONTROL Nº 12


ABG. SULEIMA ANGULO GOMEZ


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARISTELA CARRASCO



Seguidamente se libro Boleta de Notificación respectiva.-





ABOG. MARISTELA CARRASCO, SEC.-