En el día de hoy primero 01/06/2004, siendo las: 04:00, P M, se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por el Juez Dr. JOSE BONILLA, la Secretaria de Sala Abg. MARISTELA CARRASCO y la Alguacil Ciudadano: ELIZABETH PIÑA, para dar inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la Presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público Dr. ANDRES BENNES, previo traslado los Imputados: ALVAREZ OSWALDO JOSE, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la de cédula de identidad N° V-5.924.108, de profesión chofer, nacido el 24/01/1959, de cuarenta y cinco años de edad, Natural de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, residenciados en la Urbanización Francisco Torres calle 03B, casa S/N°. Municipio Torres del Estado Lara. Y ALVAREZ HILDEMARO ANTONIO, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, mayor de edad, quien no presento la cédula de identidad pero manifestó ser titular de La C.I. No. 10.124.635, de profesión mecánico, residenciado, en Barrio La Greda, Calle lidice con la Avenida 14 de Febrero, hijo de: DILIA JOSEFINA ALVAREZ y ALBERTO AMBROSIO CISNERO, a quienes se les imputa la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la Agravante contenida en el ordinal 1° del articulo 43 eiusdem, asistido el imputado en el presente acto por el Defensor Privado Dr. Leopoldo Navas. Seguidamente el Juez de Control No. 11 Dr. JOSE BONILLA da inicio al acto, a continuación advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico asimismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “ Ratifica la Acusación presentada en fecha 15-04-2004, en contra de los ciudadanos: ALVAREZ OSWALDO JOSE Y ALVAREZ HILDEMARO ANTONIO, plenamente identificados por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la Agravante contenida en el ordinal 1° del articulo 43 eiusdem. Solicito al Tribunal se admita totalmente la acusación así como los medios de pruebas presentados en el escrito de acusación. Presenta al Tribunal la Experticia de Barrido según consta de oficio Nº 9700-127-518 para que sea agregado al presente asunto previa solicitud de este Tribunal es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia es todo. Seguidamente el Tribunal les impone a los imputados del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la C.R.B.V y les pregunta van a declarar y Contestaron “Si”. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Vista la acusación presentada del Fiscal del Ministerio Publico establecida en el articulo 326 del COPP en este caso mi defendido hoy acusado Hildemaro Alvarez va a admitir en esta audiencia su responsabilidad de los hechos incriminatorios formulados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, solicito a este Tribunal se le oiga la declaración voluntaria a mi defendido Hildemaro Alvarez es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado Hildemaro Alvarez quien expone: Yo asumo hecho por la droga que dicen ellos que consiguieron esa droga era mía mi hermano no sabe de eso no esta al cabo de saber eso asumo la responsabilidad de lo que se me acusa es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado Oswaldo José Alvarez quien expone: Yo lo que tengo que decir es que yo no tengo nada que ver con esa droga yo siempre he dicho que yo no tengo nada que ver con esa droga mi hermano me contó en la prisión que eso era de el y que hablamos con la defensa para que admita los hechos es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Solicito a este Tribunal se aplique el procedimiento establecido en el articulo 376 con la pena aplicable a mi defendido y con los beneficios que le otorga el ordenamiento jurídico como lo es la disminución de la pena aplicable de un tercio con relación a mi defendido Hildemaro Alvarez. Ahora bien con relación al ciudadano Oswaldo Alvarez solicito la Libertad Plena por ser procedente en este caso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante del ministerio Publico quien expone: Oída la declaración del imputado Hildemaro Antonio Alvarez quien se e atribuye la autoría y responsabilidad de los hechos imputados y la que exime de toda responsabilidad al co-imputado Oswaldo Alvarez oída igualmente la declaración de este ultimo quien manifiesta total desconocimiento de los referidos hechos corroborando así lo manifestado por el ciudadano Hildemaro Alvarez esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal que una vez que se pronuncie sobre la Admisibilidad del acto conclusivo presentado Sobresea la causa del ciudadano Oswaldo Alvarez de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del COPP y se imponga formalmente de la acusación al ciudadano Hildemaro Alvarez a los fines de que se proceda de conformidad con el articulo 376 de ser procedente es todo. En este estado el Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes decide bajo los siguientes términos: este tribunal en Función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Acoge en toda sus partes la acusación presentada por la Representación Fiscal presentada en esta audiencia que por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LOSEP se acusa a los ciudadanos Hildemaro Antonio Alvarez y Oswaldo José Alvarez identificado supra en actas, y acoge también el agravante contenido en el ordinal 1° del articulo 43 de la misma Ley SEGUNDO: Se consigue Con Lugar por estar ajustado a derecho la Admisibilidad de los hechos manifestado voluntariamente en su confesión libre de apremio ni coacción hecha por el ciudadano Hildemaro Antonio Alvarez que relevan de responsabilidad penal al ciudadano Oswaldo José Alvarez tal como lo ha solicitado la Representación Fiscal por lo que este Tribunal Juzgador Decreta el Sobreseimiento en la presente causa y la Libertad Plena a favor del ciudadano antes nombrado. Lìbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Ofíciese al Director de la Región Centro Occidental Región Uribana a los fines de informarle sobre la decisión que sea tomada. TERCERO: Dada la solicitud de aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos traída a esta audiencia por el ciudadano Hildemaro Antonio Alvarez y en aplicación al articulo 376 del COPP invocado también por el Representante Fiscal en este acto el Tribunal entra a fijar en esta misma audiencia preliminar la sanción que le corresponde por Ley al ciudadano Hildemaro Antonio Alvarez por la comisión del delito y así admitido de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyas circunstancias están suficientemente explanadas de hecho y de derecho en las actas y fundamentalmente en el entendido como ha quedado conteste del acogimiento de este Tribunal Juzgador de la acusación formal presentada por la Fiscalia Vigésimo Segunda del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que riela en el folio 103 y siguientes del asunto de fecha 15-04-04. Se decide sancionar con diez años de prisión al acusado en actas con las pena accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano Vigente específicamente en el ordinal 1° y 2° de referido articulo que comportan la inhabilitación política por el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia del al autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta. En función de dar cumplimiento a lo contemplado en el articulo 254 del COPP el Tribunal razona y decide en perfecto apego a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Ley Adjetiva Penal acoge la invocación de la garantía del derecho a la defensa y la del debido proceso en este asunto que se ventila ya que el ciudadano Hildemaro Antonio Alvarez hace uso legal de su derecho cuando admite que los elementos que lo enjuician por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas son de su absoluta responsabilidad y así lo asume en presencia de todas las partes concurrentes a esta audiencia eximiendo voluntariamente y expresamente de toda responsabilidad penal en este caso a su hermano Oswaldo José Alvarez para quien se ha decretado el Sobreseimiento de la causa en este Asunto. En esta particular dispositiva se presenta por una parte la practica jurídica de una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Admisión de los Hechos y por la otra parte se restituye de inmediato el estado constitucional de libertad al ciudadano Oswaldo José Alvarez entrando de inmediato este Tribunal Juzgador 11 de Control a concluir con la decisión de condenar a diez años de prisión con las penas accesorias ya descritas y anunciadas al ciudadano Hildemaro Antonio Alvarez, cuyo proceso causa y asunto debe ser remitido de inmediato al Tribunal de Ejecución correspondiente y Así se Decide quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Es todo. Terminó siendo las 5:15 PM se leyó y conformes firman:

El Juez De Control No. 11
Dr. José Bonilla
Fiscal 22 Del Ministerio Público
Dr. Andrés Benners

El Defensor
Dr. Leopoldo Navas
Los Imputados
Alvarez Oswaldo José

Alvarez Hildemaro A.

El Alguacil

La Secretaria De Sala
Abg. Maristela Carrasco