Oídas las partes y finalizada la audiencia, Este Tribunal de Control N° 10 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento, llenando los requisitos del Artículo 254 del C.O.P.P. PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia ya que del acta procedimental suscrita por los funcionarios cabo Primero Luis Pérez y Distinguido Carlos Anduela, adscritos a la Fuerza armada Policial del estado Lara , Zona Policial N° 7 Comisaría N° 70 se desprende que en fecha 21-06-04 aproximadamente a las 4 de la tarde encontrándose en labores de patrullaje, por la calle Bolívar frente a la Plaza, observaron a un ciudadano el cual al ver la unidad tomo una actitud nerviosa intentando retirarse, escondiendo algo entre su ropa, le dan la voz de alto y proceden a efectuarle un registro corporal le solicitan que exhiba lo que había guardado entre su ropa accediendo el ciudadano y sacando debajo de su camisa un arma de fabricación casera , cuyas características son sin marca ni serial de 16 Mm., sin cápsula , cha de color marrón , manifestando el mismo no tener documentación de la misma , subsumiéndose la misma dentro de una de las hipótesis previstas en el Art. 248 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto la Fiscalía ha solicitado se continué la presente causa por el procedimiento abreviado se ordena el procedimiento abreviado conforme al Art 373 del COPP. TERCERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en al artículo 256 ordinal 3° quedando sometido el imputado a presentación mensual ante el Tribunal. Medida esta menos gravosa y de fácil cumplimiento por considerar que no hay peligro de fuga ni de obstaculización al proceso y por tener domicilio de fácil ubicación CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio Unipersonal a los fines de que tenga lugar el respectivo juicio oral y público en contra del imputado ciudadano.. ROJAS DAVID SIMON identificado como quedó escrito , quien es venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, de estado civil soltero , nacido el 5-07-81 , titular de la cedula de identidad N° V- 17.343.634, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara hijo de Víctor adán Oropeza y Egleé Antonia Rojas, de profesión u oficio Vigilante Particular en la Zona Centro AV Bolívar , residenciado en Barrio Lajas Azules, calle el Semeruco, casa S/N cerca de una quebrada , cuarto de bloque azul de esta Ciudad....por el delito de TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN O PROCEDENCIA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 5 DE LA Reforma Parcial del Código Penal. Librese la respectiva boleta de libertad Quedan las partes notificadas. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas Concluida, la secretaria requiere del Alguacil la hora, quien informa: 11:15.a.m. Terminó la audiencia, se leyó y conformes firman