REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 03 de Junio de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000081
 
Visto el acta de defunción recibida de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción en la cual se verfica la muerte del ciudadano identidad omitida a fin de decretar el Sobreseimiento Definitivo, este tribunal para decidir observa:
 
PRIMERO: Inicia la investigación la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en fecha 07-06-2002 al recibir la actuaciones policiales del Cuerpo  de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región del Estado Lara Delegación Lara, quienes encontrándose  en labores de servicio en la carrera 4 con calle 18 de la Zona Industrial avistaron a dos jovenes que en forma sospechosa abordaban un vehículo marca Daewoo, color blanco, placas de alquiler placas DC985T con varios objetos emprendió dicho vehículo la marcha lo interceptaron procedieron a identificarse como funcionarios les indicaron que se detuvieran  y procedieron a revisar el mencionado vehículo encontrando varios objetos entre los cuales se encontraba un arma de fuego tipo revolver calibre 38 cacha de madera, pavón negro, con cinco balas sin percutir, serial cacha 223449, serial tambor 2320087, quedando identificados las personas  que se encontraban en dicho vehículo como OSWALDO MARQUEZ , quien es mayor de edad y identidad omitidas estos últimos adolescentes a quienes la fiscala 18 del Ministerio Público en la audiencia para establecer las circunstancias de su aprehensión precalificó el hecho como Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal
 
 
 
Segundo: Consta al folio 173 Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se certifica que el adolescente  identidad omitida falleció el día 19 de Marzo del 2004, quien murió a consecuencia de Hemorragia Interna, herida por arma de fuego                        
 
Ahora bien, ante el hecho de la muerte del adolescente involucrado en la presente investigación, esta viene a constituir causa de extinción de la acción penal y en consecuencia debe este Tribunal dictar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.
 
                                               
 
                                                   DECISIÓN
 
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en favor del adolescente quien en vida se llamara identidad omitida de  conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3,  48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público          
 
 
 
El Juez
 
 
                                                                          El Secretario
 
 
Abog. Gerardo Pastor Arias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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