REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-008698
El Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, decide: 1. Se acuerda Procedimiento ORDINARIO, a fin de que la representación fiscal pueda profundizar en la investigación. 2. Se acuerda la practica del examen médico forense solicitado por la defensa. Líbrese oficios. 3. Por cuanto el adolescente presenta otro asunto, se acuerda remitir copia del acta policial y de la presente acta al Tribunal de Control N° 1, a fin de ser agregadas al D-04-106 y decida lo pertinente. 4. IMPONE Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal B de la LOPNA, bajo el ciudadano y vigilancia del CSE Dr. Pablo Herrera Campins, para asegurar su presencia ante la audiencia de incumplimiento que posiblemente fijará el Tribunal. de Control N° 1. 5). Se IMPONE en la presente causa Medida Cautelar, bajo vigilancia y cuidado de su representante y presentación cada 30 días. Se ordena la Permanencia. Líbrese Boleta. Se deja consta que se libró Boleta de Permanencia.

El Juez.
El Secretario,

Abog. Gerardo Pastor Arias.