REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Junio de 2004
194º y 145º


ASUNTO: KP01-S-2003-007419


AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR


En fecha 15 de junio de 2004, se recibió del Defensor Público Abg. ZONIA ALMARZA, quien asiste al adolescente imputado (Identidad Omitida), por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; solicitud de cambio de medida en razón de que el adolescente tiene más de ocho (8) meses cumpliendo la medida cautelar de presentaciones periódicas por ante el Tribunal cada 15 días, y pide se extienda las presentaciones cada 30 días.

Ahora bien, las medidas cautelares que cumple el adolescente (Identidad Omitida), son Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia de su madre ciudadana María Pineda Peña y Presentación Periódica cada 15 días, previstas en el artículo 582.b y c respectivamente, impuestas el día 22-09-2003 en la audiencia de presentación.

Revisado el Sistema Iuris 2000, consta que el adolescente ha cumplido el régimen de presentaciones y ha asistido a los actos procesales fijados por este Tribunal; y el último de los cuales se celebró el día 15-06-2004, en el cual se le otorgó a la Fiscalía del Ministerio Público noventa (90) días para la conclusión de la investigación.

Lo que permite establecer de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria en este sistema especial, que no es necesario la presentación del imputado en lapsos breves como medida cautelar que garantiza su presencia en el proceso y la modificación que solicita la defensa en nada perjudican el objetivo de la misma.

Por todo lo expuesto en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se modifica la medidas cautelar prevista en el artículo 582 literal c que le fue impuesta al adolescente (Identidad Omitida), de la siguiente forma: la obligación de presentarse periódicamente al tribunal cada 30 días, quedando sin modificaciones la prevista en el literal b ejusdem, es decir, Obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de la ciudadana María Pineda Peña.

Notifíquese.


La Juez de Control Nº 1


Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abg. LISET GUDIÑO PARILLI