REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 16 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2004-013468

AUTO DECLINATORIA DE COMPETENCIA


El día 15 de junio de 2004, se recibió escrito de la Fiscalía XIX del Ministerio Público a cargo de la Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO, solicitando la fijación de audiencia de presentación para cinco imputados, presuntamente todos adolescentes; entre ellos la adolescente (Identidad Omitida), sindicados en el delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo Daños a la Propiedad Pública, previstos y sancionados en los artículos 363, 219 y 476 del Código Penal respectivamente.

Ahora bien, el día 16 de junio de 2004, durante la audiencia, se revisó el Asunto KP01-D-2003-227 donde se sigue causa a la presunta adolescente por el mismo delito, en el cual al folio 36 corre inserto certificado del comprobante de la cédula de identidad N° V-19.105.328 a su nombre, y donde se encuentra registrada su fecha de nacimiento: 16-01-1986; por lo que tiene 18 años de edad.

Ante esta circunstancia, sobreviene la incompetencia de este Tribunal de Responsabilidad Penal de adolescente, de conformidad con el artículo 53l de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNA), que textualmente expresa:

“Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados.”

Esta disposición regula el ámbito de aplicación del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente previsto en la LOPNA, quedando fuera de ella para la persecución penal SARA ISABEL BENAVENTE GOMEZ, correspondiéndole los Tribunales Penales de la Jurisdicción Ordinaria.

De modo que, de conformidad con el artículo 534 de la LOPNA en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Especial; podrá declinarse el asunto al Tribunal competente. Siendo en nuestro caso imperativo a tenor de la disposición transcrita, y así se decide.

Por todo lo expuesto, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia en un Tribunal de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal. Envíense copia certificada de las actuaciones y del comprobante de cédula de identidad que cursa al folio 36 del Asunto KP01-S-2003-000227 al tribunal competente. Se ordena el traslado de la ciudadana SARA ISABEL BENAVENTE GOMEZ a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales a la orden del Tribunal de Control Ordinario que corresponda de acuerdo a la distribución llevada por el Circuito Penal. Déjese copia certificada de esta decisión. Líbrese oficio.


El Juez de Control No. 1,


Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abg. LISET GUDIÑO PARILLI