REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Junio de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000229

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 14/05/2004, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien condenó al ciudadano JOSÉ GREGORIO LOZADA SULBARÁN, titular de la Cédula de Identidad No. 15.306.956, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Idelma Urbano y Lewis Jiménez, residenciado en Barrio El Olivo II, callejón 2 a media cuadra de la casa comunal, casa sin número de color verde, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 ejusdem. Mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

El penado JOSÉ GREGORIO LOZADA SULBARÁN, entró en detención preventiva el 26/02/2003 y salió en libertad el 28/02/2003, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS (2) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28 DÍAS.-

El penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.

El Juez de Ejecución No. 4


Abog. Álvaro Javier Guerrero

El Secretario,

carmen t.