REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Junio de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-002090

Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada por el penado ALEXANDER NUÑEZ CARTA, Cédula de Identidad No. 17.504.637, quien fue condenado a cumplir la pena CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 457 y 278 del Código Penal, y recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa:

Del INFORME TECNICO practicado al penado de autos, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que emiten una OPINION FAVORABLE, a la concesión de la medida de REGIMEN ABIERTO, así mismo consta Constancia de Conducta y cómputo de la pena realizado por este Tribunal de Ejecución en fecha 15/03/2004, donde se observa que el penado ALEXANDER NUÑEZ CARTA, Cédula de Identidad N° 17.504.637, tiene el tiempo requerido para optar por la medida de REGIMEN ABIERTO, ya que ha cumplido con el tercio de la pena impuesta, razón por la cual considera este Juez de Ejecución, que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley, por lo que se considera procedente OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO y de esta forma demostrar efectivamente, que está dispuesto a reinsertarse tanto al grupo familiar como a la sociedad, por lo que se le imponen las siguientes condiciones:

Ubicarse en un empleo fijo;
Recibir orientación hacia un mayor crecimiento personal;
Cualquier otra que su Delegado Supervisor estime conveniente.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 4, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al Penado ALEXANDER NUÑEZ CARTA, Cédula de Identidad N° 17.504.637, ampliamente identificado en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y así se decide.-
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.-
EL JUEZ DE EJECUCION N° 4

ABG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS

EL SECRETARIO

Carmen t.