REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000110

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:
El ciudadano ELISEO ANTONIO CUICAS, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la Cédula de Identidad No. 3.445.059, soltero y domiciliado en Callejón Cumaná, calle No. 3, casa No. 25, Barrio Santo Domingo. Carora, Municipio Torres, Estado Lara, quien fue condenado mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, SEIS MESES, SEIS DÍAS Y SEIS HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previstos en los artículos 411 parte in fine, 415 y 416, en relación con el artículo 422 ordinales 1° y 2° todos del Código Penal y las penas accesorias de ley.

Consta en autos que el penado ELISEO ANTONIO CUICAS, entró detenido el 21/12/2003 y salió en libertad el 16/02/2004; por lo que estuvo detenido por espacio de UN (1) MES y VEINTICINCO (25) DÍAS, entró nuevamente en detención el 11/05/2004, por lo que hasta la fecha lleva en detención: UN (1) MES; lo que le da un total de detención de: DOS (2) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (6) HORAS; pena que extingue justamente el VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (23/09/2008) a las 06:00 a.m.

En consecuencia dicho penado puede optar a los Beneficios de Destacamento de Trabajo, al tener cumplido (un año, un mes, dieciséis días y doce horas) a partir del día 03/04/2005; Beneficio de Régimen Abierto, al tener cumplido (un año, seis meses y dos días) a partir del día 18/09/2005; Libertad Condicional, al tener cumplido (tres años y cuatro días) a partir del día 20/03/2007; Beneficio de Confinamiento, al tener cumplido (tres años, cuatro meses, diecinueve días y doce horas), a partir del día 06/08/2007.

Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.

El Juez de Ejecución Nº 4


Abg. Francis Rivas Valecillos

El Secretario
Carmen t.