REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 07 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000448
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta al folio 143, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 17/04/1995, en contra del penado: OSWALDO JOSE SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad No. 10.514.758, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal-
Ahora bien, consta en autos al folio 189 Certificado de Defunción, donde se evidencia que el ciudadano OSWALDO JOSE SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad No. 10.514.758, FALLECIO en fecha 12/09/2002, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado OSWALDO JOSE SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad No. 10.514.758, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. Carmen Alicia Vargas. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 3
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA
EL SECRETARIO
delixe
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