REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-E-2001-000069

En fecha 05 de Diciembre de 2001, se recibió del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy (Extenisón San Felipe) , recaudos referente al Cómputo de la penada: NELLYS GUILLERMINA MENDEZ GRANDA .

Ahora bien, visto el Oficio N° 187-04 de Fecha 06-05-2004, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, mediante el cual informa a este Tribunal que la penada NELLYS GUILLERMINA MENDEZ GARCIA titular de la cédula de identidad N° 17.612.900 no se encuentra recluída en ese Centro Penitenciario . Este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Extensión San Felipe , referente a la penada NELLYS GUILLERMINA MENDEZ GARCIA titular de la cédula de identidad N° 17.612.900 , por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 3,


Abg. Rosa Virginia Acosta C.

El Secretario