REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 29 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001800
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta al folio 372, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 15/08/2003, en contra del penado: JOOSE GREGORIO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.842.197, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES PERSONALES.-
Ahora bien, consta en autos al folio 415 Oficio emanado de la Prefectura del Municipio Iribarren, mediante el cual participa que el ciudadano ALVAREZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad No. 14.842.197, cumplió con el Beneficio de Confinamiento; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penadoALVAREZ JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad No. 14.842.197, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Privado Abg. Yanet Prieto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 3
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA
EL SECRETARIO
delixe
|