REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2004
Años:194º y 145º
ASUNTO N°: KP01-P-1999-000837

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ GARAVITO, colombiano, natural de Bogota, de 41 años de edad, de profesión Analista de Sistema, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.469.708, hijo de Mirian de Rodríguez y Julio Rodríguez y residenciado en Parque residencial Almariera de Cabudare, quien fue condenado en fecha 07/03/94, por el Suprimido Tribunal Superior Primero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° literal "A" del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.-

El penado JULIO CESAR RODRIGUEZ GARAVITO fue detenido en fecha 21/OCT/1991, hasta el día de hoy inclusive, que viene cumpliendo pena bajo el beneficio de Libertad Condicional, por lo que lleva DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio en fecha 12/MAR/1999, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida dan un total de DIECIOCHO (18) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándoles en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que extingue a las DOCE MERIDIEN del día DOS DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (06/JUN/2006).

Dicho Penado puede aptar actualmente al beneficio Confinamiento al tener cumplido la 3/4 parte de la Pena: Quince Años.


En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, a la Unidad Técnicva de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Tachira y al Tribunal de Ejecución N° 04 del Edo. Tachira, y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
La Juez Titular de Ejecución N° 03


Abg. Rosa Virginia Acosta

El Secretario.-