REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 01 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002098

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 258, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 01/11/1999, en contra del penado: ARGENIS DE JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.156.643, sentenciado a cumplir la pena de ONCE AÑOS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACION, tipificados en los artículos 460 y 375 del Código Penal-

Ahora bien, consta en autos al folio 312 Certificado de Defunción, donde se evidencia que el ciudadano ARGENIS DE JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.156.643, FALLECIO en fecha 23/03/2003, a consecuencia de HERIDA PUNZO CORTANTE; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado ARGENIS DE JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.156.643, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. Carmen Alicia Vargas. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE EJECUCION No. 3

ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA


EL SECRETARIO


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