EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-E-2002-000053


En fecha Veinticinco (25) del Julio del año 2002, se recibió del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, recaudos referentes al penado: EDGAR ALEXANDER BECERRA, donde se deja constancia que fue ingresado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al referido penado.

Ahora bien, visto el Oficio N° 205 de Fecha 18-05-2004, emanado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, mediante el cual informa a este Tribunal que fue trasladado al Internado Judicial de Carabobo en fecha 18-10-02, al interno CAMACHO ANGULO JHON IRLES, titular de la cédula de identidad N° V-14.070.786. Este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, referente al penado EDGAR ALEXANDER BECERRA, Cédula de Identidad N° 14.070.786, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 3,


Abg. Rosa Virginia Acosta C.

El Secretario

RVA/delixe