REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000324


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 88, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 29/08/2003, en contra del penado: ROBERT JOSE SANCHEZ LUCENA, titular de la cédula de identidad No. 11.792.156, sentenciado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, tipificado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-

Ahora bien, consta en autos a los folios 166 y 167 Copia Certificada del Acta de Defunción, suscrita por el Abg. Sandra Milexa Tamayo Rodríguez, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, donde se evidencia que el ciudadano ROBERT JOSE SANCHEZ LUCENA, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 15/04/2004, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado ROBERT JOSE SANCHEZ LUCENA, titular de la cédula de identidad No. 11.792.156, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones y remítase al archivo Judicial a los fines de su conservación.- CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2

ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ


LA SECRETARIA