REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001672
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 12-05-04, por el Tribunal de Juicio N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano WILLS CRUZ FIGUERAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.033.825, de 22 años de edad, fecha de nacimiento, 26-02-1982, hijo de Carmen Hernández y José Antonio Figueras, residenciado en la Urbanización Jacinto Lara, Calle B, Casa N° B-6, Carora, Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 Código Penal, más las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado WILLS CRUZ FIGUERAS HERNANDEZ, entró detenido el 18-11-03 y salió el 21-11-03, por lo que estuvo detenido TRES DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTISIETE DIAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensor Privado, Abg. José Antonio Rodríguez, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese a las partes. Líbrese oficios.
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. José Gregorio Martínez
La Secretaria
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