REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000780

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 484 ejusdem correspondiente al penado JOSE ETANISLAO SOTO PIEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.239.510, venezolano, de oficio zapatero, soltero, hijo de María Piedra y Dionisio Soto, Sector Bucarito, casa sin número, Calle principal, Carache, Estado Trujillo; quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara, en fecha 11-11-86, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. En consecuencia hágase el cómputo.
El penado fue detenido en fecha 28-12-85, y salió en libertad el 23-07-86, entró nuevamente en detención el 15-11-03, permaneciendo detenido, por lo que hasta la fecha lleva en detención UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y UN (1) DÍA, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, pena que extingue el 20/04/2015.
Dicho penado podrá optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 20/04/2006, al Beneficio de Régimen Abierto a partir del 20/04/2007, a la Libertad Condicional a partir del día 20/04/2011 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 20/04/2012.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.

El Juez de Ejecución N° 2,

El Secretario

Abog. José Gregorio Martínez.