REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-00951


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 701, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 15/11/1999, en contra del penado: OSWALDO JOSE SEPULVEDA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. 10.514.578, sentenciado a cumplir la pena de DOCE AÑOS, DIECISEIS DIAS y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 408 y 278 del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos a los folios 448 y 449 Copia Certificada del Acta de Defunción, suscrita por el Abg. Gustavo Adolfo Rodríguez Escobar, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, donde se evidencia que el ciudadano OSWALDO JOSE SEPULVEDA ARTEAGA, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 11/09/2002, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado OSWALDO JOSE SEPULVEDA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. 10.514.578, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones y remítase al archivo Judicial a los fines de su conservación.- CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2

ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ


LA SECRETARIA