REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000017

Vista la solicitud formulada por el penado HÉCTOR ALBERTO MARTÍNEZ, identificado con la Cédula de Identidad No. 14.512.903, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del Ciudadano HÉCTOR ALBERTO MARTÍNEZ, así como el contenido del INFORME EVALUATIVO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, determina que: "Impresiona con un nivel de desempeño estimado promedio con capacidad de análisis y reflexión. Evidencia contacto y juicio de realidad. Durante el proceso de socialización introyectó normas y valores de manera aceptable, reflejando un estilo de vida adaptativo a su entorno. Evidencia sentido de pertenencia a núcleos de relación ante los cuales muestra resonancia afectiva y empatía. Presenta capacidad en controlar sus emociones e impulsos, observándose niveles apropiados de tolerancia ala frustración. No cuenta con antecedentes penales ni policiales por lo cual es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley. Admite su responsabilidad en el delito y refiere haber obtenido aprendizaje positivo de su experiencia. Muestra motivación al logro de metas relacionadas con expectativas de superación personal y familiar; por lo tanto el Equipo Técnico que elaboró el presente informe emiten una OPINIÓN FAVORABLE hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:

Continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares;
Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley;
Cualquier otra que su Delegado de Prueba estime conveniente.

Ahora bien, el Penado HÉCTOR ALBERTO MARTÍNEZ, fue condenado en fecha 18/06/2001, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (1) DÍA de la totalidad de la pena impuesta.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;

Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes; y

Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado HÉCTOR ALBERTO MARTÍNEZ, identificado con la Cédula de Identidad No. 14.512.903, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (1) DÍA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.-

El Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario