REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-1999-000006

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano ANTONIO JOSÉ AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.978.251, venezolano, nacido el 01.06.66, de 38 años de edad, soltero, residenciado en la calle 56 con 13ª, casa Nº 05-10, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara, quien fuera condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 24.09.99, a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Consta en autos que el penado ANTONIO JOSÉ AÑEZ, entró en detención preventiva el 30.11.99, por lo que hasta el día de hoy inclusive, ha permanecido detenido 4 AÑOS, 6 MESES Y 7 DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio en fecha 16.04.04, en 1 año, 2 meses, 12 días y 5 horas, lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de CINCO AÑOS, OCHO MESES, DIECINUEVE DÍAS Y CINCO HORAS, faltándole en consecuencia por cumplir UN AÑO, TRES MESES, DÍEZ DÍAS Y DIECINUEVE HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 18.09.05, a las 7:00 p.m.
Dicho penado puede optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del día 17.06.00, el Beneficio de Régimen Abierto a partir del 17.01.01, Libertad Condicional a partir del día 17.05.03 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 17.12.03.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.


La Juez de Ejecución Nº 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez

El Secretario