REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 03 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2003-000824

Visto el escrito presentado por la ciudadana MAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 7.425.987, de fecha 17.05.04, y recibido en este Tribunal en fecha 24.05.04, asistida por el profesional del derecho Líbano Hernández Useche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.384, en el que solicita la entrega de un lote de prendas, este Tribunal para decidir observa:

1. De la revisión que se ha hecho del presente asunto se observa que en la sentencia publicada en fecha 30.07.03 no se hace referencia alguna a las prendas descritas, sobre lo cual manifiesta la solicitante que no tiene propiedad de su adquisición, debido a las circunstancias en que fueron adquiridas.

2. Tal como lo admite la solicitante en su escrito, las referidas prendas no se encuentran a la orden de este Juzgado, sino según su dicho, a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, motivo por el cual mal podría ordenarse su entrega. Aunado a lo anteriormente se encuentra el hecho de que la norma adjetiva invocada por la ciudadana Maira Josefina Rodríguez en su solicitud, no es aplicable en esta instancia procesal.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la mencionada MAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 7.425.987. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez

El Secretario