REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 03 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2002-001207

Visto el escrito presentado por la Abg. Yraida Serrano Méndez de Meschisi, en su condición de Defensora Pública Penal N° 2 del Estado Lara, y como tal defensora del penado RODRIGO SALOMÓN FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.322.424, de fecha 31.05.04, y recibido en este Tribunal en fecha 24.05.04, en el que solicita la entrega de un vehículo, cuyas características son: placas: MBZ33V, serial de carrocería: 5C115FV213685, serial de motor: 5FV213685, marca: Chevette, año: 1985, color: blanco y negro, Clase: automóvil, tipo: coupe, uso: particular; este Tribunal para decidir observa:

1. De la revisión que se ha hecho del presente asunto se desprende que en la sentencia publicada en fecha 26.11.02 no se hace referencia alguna al vehículo solicitado, es decir no se decreta su confiscación, como tampoco se ordena su entrega.

2. El vehículo objeto de la solicitud no se encuentra a la orden de este Tribunal de Ejecución, y mal podría ordenarse su entrega. Aunado a lo anteriormente se encuentra el hecho de que la devolución de objetos, no es aplicable en esta instancia procesal.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de vehículo formulada por la Abg. Yraida Serrano Méndez de Meschisi, en su condición de Defensora Pública Penal N° 2 del Estado Lara, y como tal defensora del penado RODRIGO SALOMÓN FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez

El Secretario