REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-1999-002830
Por cuanto se evidencia en autos que el penado DANIEL SÁNCHEZ DURÁN, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRESIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464, en relación con el artículo 326 parte in fine, ambos del Código Penal; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente cumplida la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado DANIEL SÁNCHEZ DURÁN, titular de la cédula de identidad N° 3.879.244, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario
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