REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Junio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002722
Visto y leído el escrito de fecha 31/05/2004 y recibido en fecha 02/06/2004, presentado por el Profesional del Derecho Abg. Marco Antonio Aponte, en su condición de Defensor del penado FRANK ROBIN ESPINOZA GARCÍA, donde solicita: 1.- Que con carácter de urgencia se oficie a la Oficina de Apoyo Técnico en el sentido que informe acerca del cumplimiento o no, por parte de su defendido Frank Robin Espinoza García, de las condiciones que le fueron con ocasión del beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fue otorgada. 2.- Que deje sin efecto la Orden de Captura que en su contra fue dictada. 3.- Que se expida copia certificada del auto que provea el pedimento a que se contrae el punto anterior. Este Tribunal antes de decidir pasa a exponer lo siguiente:
En fecha 09/07/2003 el Tribunal de Ejecución No. 1 a cargo del profesional del derecho Wilmer Muñoz, OTORGÓ al penado FRANK ROBIN ESPINOZA GARCÍA, C.I. No. 11.587.319 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, por el lapso de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, SEIS (6) DÍAS y TRES (3) HORAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 01/08/2003 la TSU REINA PALENCIA. Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (E), informó a este Tribunal que fue designada como Delegado de Prueba para supervisar al ciudadano FRANK ROBIN ESPINOZA GARCÍA, a la TS Mercedes Peña.-
En fecha 17/10/2003 la ciudadana TS Mercedes Peña. Delegado de Prueba informa a este Tribunal que el ciudadano FRANK ROBIN ESPINOZA GARCÍA, C.I. No. 11.587.319, no había comparecido por ante esa Unidad Técnica, para dar cumplimiento al Régimen de Prueba, bajo la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concedida el día 09/07/2003.
En fecha 27/10/2003, este Tribunal de Ejecución No. 1 a mi cargo acordó librar Orden de Captura a Nivel Nacional contra el ciudadano FRANK ROBIN ESPINOZA GARCÍA.
En fecha 28 de Octubre de 2003, acordó DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL librada el 27/10/2003 contra el penado FRANK ROBIN ESPINOZA GARCÍA. C.I. No. 11.587.319.-
En fecha 12/11/2003 la Delegado de Prueba TS. Mercedes Peña, informa a este Tribunal que el ciudadano FRANK ROBIN ESPINOZA GARCÍA, no había comparecido ante esa Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para dar cumplimiento al Régimen de Prueba establecido, al concedérsele la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 09/07/03, así mismo le comunica al Tribunal que se habían realizado las gestiones pertinentes para su ubicación y la misma han sido infructuosa.-
En fecha 20 de abril de 2004, de conformidad con el artículo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acordó fijar audiencia para el penado FRAN ROBIN ESPINOZA GARCÍA, para el día 28/04/2004, a las 09:30 a.m., ordenándose su citación.-
En fecha 14/05/2004 este Tribunal acordó citar nuevamente al penado de autos, para el día jueves 20/05/2004 a las 10:00 a.m.-
En fecha 26/05/2004, una vez realizadas las actuaciones, y por cuanto se observó que el penado Frank Robin Espinoza García, el día 27/10/03 se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y comparecer por ante el Delegado de Prueba, y visto el oficio No. 3419 de fecha 11/11/03 suscrito por la Delegado de Prueba TS Mercedes Peña, donde comunica a este Tribunal que el mencionado penado no había comparecido para dar cumplimiento al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a pesar de haber realizado las gestiones pertinentes para su ubicación, siendo las mismas infructuosas, se ordena librar orden de captura a nivel nacional contra el penado.-
En fecha 27/05/2004 el Profesional del Derecho, Abg. Marco Antonio Aponte en su condición de defensor del penado Frank Robín Espinoza García, informa a este Tribunal tal como consta en autos su defendido reside actualmente en la siguiente dirección: Apartamento 2-17 primer piso del Edificio Dos (2) Araguaney del Conjunto Residencial Bosque. La Arboleda, vía El Ujano, en esta ciudad de Barquisimeto. Información que suministra a los fines de que corrija el error en que ha incurrido el Tribunal al librarle a dicho penado boleta de notificación para audiencias señaladas como su dirección de habitación, aquella en la cual dejó de habitar hace más de tres años, observando e informando quien decide al Profesional del Derecho Marco Antonio Aponte, que en autos la dirección que consta del penado Frank Robin Espinoza, es: Urbanización El Recreo, parcela 116 No. 05, Cabudare. Estado Lara y dentro de las condiciones impuestas por este Tribunal de Ejecución según el artículo 495, está: No. 1: NO CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. Condición que no cumplió ni por ante este Tribunal, ni por ante el Delegado de Prueba; y es en escrito presentado por la defensa en fecha 27/05/04 que informa a este Tribunal que la nueva dirección es apartamento 2-A primero piso del Edificio 2 Araguaney del Conjunto Residencial Bosque Residencial La Arboleda, vía el Ujano de esta ciudad, ya que la que él dio como dirección de habitación había dejado de habitar hace más de tres años. Por lo que en este caso el error no ha sido de este órgano jurisdiccional quien ha sido muy diligente en la localización de su defendido ciudadano FRANK ROBIN ESPINOZA GARCÍA, localización, tal como consta en las boletas consignadas por el personal de alguacilazgo, insertas a los folios 565, 584 y 585, y no como lo quiere hacer ver la defensa.-
Ahora bien consta en el expediente Informe Evaluativo correspondiente al ciudadano Frank Robin Espinoza García, de fecha 31/05/04 suscrito por la TS Mercedes Peña, en su condición de Delegado de Prueba. Que el ciudadano FRANK ROBIN GARCÍA, C.I. No. 11.587.319 dio inicio a sus presentaciones en fecha 04/12/03 incurriendo la Delegado de Prueba en INOBSERVANCIA de no informar al Tribunal en forma inmediata lo acontecido, desconociéndose dicho reinicio a las presentaciones hasta el día 02/06/04.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL de fecha 26/05/2004 en contra del ciudadano FRANK ROBIN ESPINOZA GARCÍA, C. I. No. 11.587.319, oficiándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Capturas del estado Lara. SEGUNDO: Expedir copia certificada del auto que provee lo acordado, es decir donde se deja sin efecto la orden de captura. Cúmplase. Regístrese y Notifíquese a las partes.-
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Lina Rodríguez Dupuy
El Secretario,
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