REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2000-002992

Vista la solicitud de RÉGIMEN ABIERTO, formulada por la Dirección del Internado Judicial de Lara, Centro de Pernocta, a favor del destacamentario ALEXANDER RAMÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad N° 9.628.978, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 18.08.03, este Tribunal le concede el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ALEXANDER RAMÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que debería cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara.
En fecha 01.06.04, se recibe Oficio N° 176, suscrito por Edecio Rodríguez Uzcátegui, Director del Internado Judicial de Lara Centro de Pernocta, participando que el ciudadano ALEXANDER RAMÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, que se ha observado que su progresividad es favorable, ya que se adapta al cumplimiento de las medidas y fórmulas del próximo beneficio, por lo tanto es merecedor al beneficio de Régimen Abierto.
En el caso de marras, consta en autos actualización de cómputo de fecha 09.02.04, de donde se evidencia que el penado puede optar al Beneficio de Régimen Abierto a partir del día 19.07.02.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO al destacamentario ALEXANDER RAMÓN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad N° 9.628.978, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director del Centro de Pernocta Internado Judicial de Lara, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.

El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario