REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-1999-000785

Por cuanto se evidencia en autos que la penada MARÍA FELÍCITA YÉPEZ DE LINÁREZ, fue condenada a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y visto el Oficio N° 2446, de fecha 16.06.04, donde remite el Informe de Finalización N° 692; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente cumplida la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado MARÍA FELÍCITA YÉPEZ DE LINÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.065.637, habiendo finalizado el Régimen de Prueba impuesto. Particípese a la Delegada de Prueba. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

El Secretario