REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 10 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002405
Por cuanto se evidencia que el ciudadano RAMÓN HUMBERTO CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.381.071, quien fue condenado por el Suprimido Tribunal Superior Primero en lo Penal, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que cursa oficio emanado del Jefe Civil de la Parroquia Caricuao, donde informa que el referido penado culminó el Régimen de Pruebas que le fue impuesto, por lo que cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Confinamiento.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado RAMÓN HUMBERTO CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.381.071, ampliamente identificado en autos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ordénese la Libertad Plena del referido penado. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación, se acuerda terminar el presente asunto por el sistema Juris 2000. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 1
ABG. LINA DUPUY RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
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