REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 07 de junio de 2004
Años 194° y 145°

ASUNTO No: KP01- P- 2004- 000192

SENTENCIA

ASUNTO N°: KP01- P-2004 - 000192
JUEZA: Abg. RUBIA CASTILLO
SECRETARIA: Abg. ANAIZIT GARCÍA
FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA CAROLINA RAMÍREZ
DEFENSORES: Abg. JOSÉ RAMÓN EREU EREU
Abg. PEDRO TROCONIS
Abg. PAUL RUSSO
ACUSADOS: FELIX EDUARDO LÓPEZ R.
ENDER AMILCAR URDANETA E.
VÍCTIMAS: DAVID RAFAEL SILVA MATA
SANDRA L. NIÑO DE SILVA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.



Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la sentencia dictada el día 21 de mayo de 2004, contra los acusados FELIX EDUARDO LÓPEZ RODRIGUEZ, de Nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 13-05-1983, de 20 años de edad, de estado civil soltero, sin oficio definido, titular de la Cédula de Identidad N° 18.655.792. Hijo de Luisa del Carmen Rodríguez y de Cecilio López Salas, residenciado en el Barrio 23 de Enero, carrera 3, entre 2 y 3, casa sin número de color ladrillo, cerca de la Bodega Los Primos, Barquisimeto. Estado Lara. ENDER AMILCAR URDANETA ESPINOZA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cabudare, Estado Lara, fecha de nacimiento 12-04-1982, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No 16.796.475. Hijo de Soledad del Carmen Espinoza y Víctor Julio Urdaneta, residenciado en la calle 48 con la Ribereña, casa sin número de color blanco (Residencias Katy) al lado de una peluquería, Barquisimeto Estado Lara.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO.-
El día cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004), siendo el día y hora fijado para celebrar la audiencia oral y pública se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº3 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza, Abg. Rubia Castillo de Vásquez, Secretaria Abg. Dayana Figueroa Reyes y el Alguacil, en la Sala de Juicios del piso 7 del Edificio Nacional, se verificó por Secretaria la presencia de las partes, de los imputados y otros sujetos procesales. Se declaró abierta la audiencia y previa las formalidades de ley se dio la palabra a la representante fiscal.
ACUSACIÓN FISCAL
La representante fiscal, quien formalmente presentó acusación contra los imputados de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, narró los hechos en los siguientes términos: “En fecha 26 de febrero de 2004, la ciudadana Sandra Niño y David Silva se encontraban en la Urbanización Sanjón de Cabudare, cuando repentinamente fueron sorprendidos por los ciudadanos Félix Eduardo López y Ender Amilcar Urdaneta, quienes portando armas de fuego despojaron a las víctimas de un vehículo de su propiedad Marca Chevrolet, Modelo Blazer, color vino tinto, tipo camioneta, año 1997”. La fiscal expuso los fundamentos de la acusación, le imputó a Félix Eduardo López Rodríguez el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y a Ender Amilcar Urdaneta Espinosa le imputó los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Ofreció los medios de pruebas consistentes en: Expertos Cabo Segundo Juan Francisco González y Distinguido Pastor Mendoza Guevara, quienes realizaron la experticia de reconocimiento legal al vehículo. Experto Ana Sofía Fernández, quien realizo la experticia de reconocimiento legal al arma de fuego. Testimoniales de los funcionarios Inspector Distinguido Luis Monterrey, Agente Milver Cumare y Cabo Primero Franklin Zerpa. Sandra Liliana Niño de Silva y David Rafael Silva Mata, para que declaren en su condición de víctimas. Solicitó se admitiera la acusación así como las pruebas ofrecidas, se reservó el derecho de ampliar la acusación conforme al artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se citara a los uncionarios, testigos y a las víctimas. Consignó el escrito acusatorio en trece (13) folios útiles.
DE LA DEFENSA
El Tribunal puso a la vista y disposición del abogado defensor el escrito acusatorio y las demás actuaciones consignadas por la representación fiscal. Se le dio la palabra al defensor de FÉLIX LÓPEZ quien expuso: “ Ofrezco las testimoniales que constan en el escrito que consigno en dos folios útiles, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el fiscal y solicito se admitan las pruebas”. Se le dio la palabra a la defensa de ENDER URDANETA, quien expuso: “Rechazo los hechos que imputa el Ministerio Público, el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor como el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego este segundo el cual se subsume en el primer delito cuando lo agrava, hago mías las pruebas ofrecidas por la fiscal”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Con vista a la exposiciones de las partes, verificado que la acusación fiscal cumplió con los requisitos de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal, apreciados los fundamentos de la acusación, por cuanto los defensores no opusieron excepciones sobre las que pronunciarse, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITIÓ la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra los ciudadanos FÉLIX EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ Y ENDER AMILCAR URDANETA ESPINOZA, identificados plenamente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipo penal previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, no así por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego ya que éste configura una de las agravantes previstas en el artículo 6 de la Ley antes referida. Igualmente se admitieron las pruebas ofrecidas por la representante fiscal y el abogado defensor de Félix Eduardo López.
DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS
El Tribunal procedió a imponer a los acusados de los hechos imputados, del precepto constitucional, así como de los derechos que le asisten, la oportunidad de declarar; se les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y mas ampliamente sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, en tal sentido se le explicó esa figura procesal. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción, se identificaron y procedieron a declarar, el primero de ellos, FELIX EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ, expuso: " Soy inocente, yo me encontraba en la cancha en un juego de Básquet y llegó una camioneta, se bajaron dos personas y a los cinco minutos llegaron unos policías, todo el mundo salió corriendo y me agarraron a mi y a otro muchacho”: Fue interrogado por las partes y el tribunal, tal como consta en el acta. ENDER AMILCAR URDANETA ESPINOZA, expuso:”El día que me detuvieron, nos encontrábamos jugando Básquet, un compañero, cuando de pronto se estacionó una camioneta, luego salieron unos tipos corriendo de la camioneta, no supimos quienes eran, como a los tres minutos llegaron unos motorizados, nos preguntaron que de quien era esa camioneta, nosotros les dijimos que no sabíamos nada porque estábamos jugando básquet, nos dijeron que nos iban a tomar una declaración en el comando y después nos soltarían”. Fue interrogado por las partes y el tribunal, tal como consta en el acta. Se suspendió el acto a solicitud fiscal, y se fijó la continuación para el día 11-05-04 a las 10:00 A.M.
RECEPCIÓN DE PRUEBAS
Constituido el Tribunal el día 11-05-04 a las hora fijada, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de ley, se declaró abierta la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se hizo pasar a la sala a la Experto ANA SOFÍA FERNÁNDEZ PEREZ, quien se identifico y cumplida las formalidades de ley, expuso:”se hizo un reconocimiento técnico a una pistola de ocho balas, poseía su mismo cargador, con serial original y se encontraba en buen estado”. Fue interrogada por el fiscal los abogados defensores y el tribunal, tal como consta en el acta. Se hizo pasar a la sala al experto PASTOR MENDOZA, quien se identifico y cumplida las formalidades de ley, expuso:“llegó un vehículo para hacerle una experticia, mandado por la fiscalía sexta, hicimos la misma y los seriales estaban originales, enviamos el peritaje a la fiscalía”. Fue interrogado por la representante fiscal y el tribunal tal como consta en acta. Se hizo pasar a la sala al Experto JUAN GONZALEZ, quien se identificó y cumplida las formalidades de ley, expuso: “nosotros actuamos por orden de la fiscalía para realizar la experticia”. Fue interrogado por la fiscalía y por el abogado defensor de Ender Urdaneta, tal como constan en el acta. Se hizo pasar a la sala al funcionario MILVER ADELMIR CUMARE GONZALEZ, cumplida las formalidades de ley se identificó y expuso: “eso fue el seis de mayo que estábamos en labores de patrullaje, nos dijeron del robo de una camioneta, la vimos y hubo una persecución, logramos detenerla hicimos cacheo a los ciudadanos que iban dentro y encontramos armamento por las características que nos indicaron parece que eran los funcionarios que nos indicaron del robo”. A preguntas de la fiscal, entre otras cosas respondió:”el agente Monterrey y mi persona, una Blazer de color vino tinto, nosotros estábamos en el punto de control frente al comando sur, cuando la vimos pasar como a diez metros, la detuvimos, si en la curva en un trayecto la perdimos de vista y pasando la curva la visualizamos de nuevo, no logré observar a las personas que se bajaron de la camioneta, uno de ellos se encontraba armado, el ciudadano Ender cargaba el arma de fuego, (señaló al acusado identificado como Ender Urdaneta), no al rato fue que llegó apoyo, ... nosotros pasamos todo el tiempo por el comando sur, cerca de ahí hay una cancha como a siete cuadras, el ciudadano Ender cargaba una camisa azul y el otro una camisa blanca, (...) una blazer, bueno la ciudadana explicó que los ciudadanos cargaban la misma vestimenta y señaló que era el vehículo”. A preguntas de la defensa de Félix López, entre otras cosas respondió:”(...), como en la ribereña con 25, como a diez cuadras mas o menos, como en la 35, exactamente, viene una curva y en ese momento la perdimos, como a 10 metros estaban dos ciudadanos con las características, no logré ver ocupantes dentro del vehículo, como a 10 metros, nosotros lo detenemos por las características, el ciudadano había indicado que el que abordaba la camioneta cargaba camisa azul, por la vestimenta y por el armamento que se encontró, cuando le preguntamos no nos indicaron nada, de donde los aprehendimos a siete cuadras hay una cancha, no había personas en el lugar de la aprehensión”. A preguntas de la defensa de Ender Urdaneta, entre otras cosas respondió: “En la vargas con 19, hacia la Ribereña y nos colocamos frente al comando sur, en sentido este oeste, pero del lado derecho, pasando la calle del comando, como a 10 metros visualizamos a dos personas, a uno de los ciudadanos se le encuentra una pistola, a Ender, en la parte de la cintura, (...) “. A preguntas del Tribunal , entre otras cosas respondió: “nosotros escuchamos por la Vargas, nos dirigimos hacia la Ribereña, al escuchar las características de la camioneta bajamos al frente del comando sur, de este a oeste, como unos 5 minutos, bajamos rápido, dos funcionarios, nosotros andábamos en moto, nos dirigimos al comando, vimos que pasa la camioneta y le hicimos la persecución, como a las 10 cuadras vimos la camioneta detenida y como a 10 metros visualizamos a dos ciudadanos, si perdimos la visión de la misma cuando pasa la curva que estaba como a cuatro cuadras, ya visualizamos la camioneta, estaba ya estacionada en el mismo sentido este oeste, en la misma vía que íbamos, a los 10 metros estaban los dos ciudadanos con las características que nos indicaron, no hay casas, no había nadie en ese momento, iban caminando en sentido este oeste, no habían mas personas.” Se hizo pasar a la sala al funcionario LUIS MONTERREY, cumplida con las formalidades de ley, se identificó y expuso:”en febrero nos dicen que hay una camioneta robada, vamos hacia la Ribereña y visualizamos que pasa la camioneta con velocidad, la perseguimos, al poco tiempo vemos parada la camioneta y visualizamos dos sujetos y le dimos la voz de alto y a uno le encontramos un armamento”. A preguntas de la Fiscal, entre otras cosas respondió:”por radio un compañero nos dijo, una blazer de color vinotinto, las placas terminaban en 00W, en el momento de la información estábamos en la 19 con vargas, bajamos por la Ribereña, en toda la 25 con Ribereña, nos paramos frente al comando, veo que pasa a toda velocidad, vi las dos personas de adelante, no nos dicen cuantas personas, (...), calculamos como en la 36, a poca distancia hay una cancha, la perdimos por un tiempo, no mucho, mientras nos montamos en la moto, las dos personas que estaban en ese momento eran ellos dos, no había mas nada cerca del lugar, creo que uno cargaba una camisa azul manga larga y el otro una camisa blanca, un arma el de camisa Roja (señalando al acusado Ender), (...), al momento que llegaron al comando, que ellos le habían quitado el vehículo con un arma, las prendas y otras cosas, que iban a dar la declaración”. A preguntas del defensor de Félix López, entre otras cosas respondió: “19 con Vargas, en Cabudare, eran como las 9 de la mañana, 8:55 o 9 de la mañana, hacia la Ribereña, 25 o 26 no se exactamente, una casa y estábamos frente al comando sur, (…), teníamos como 15 minutos, cuando pasa la camioneta nos montamos y radiamos de una vez, no mucho tiempo, al momento de montarnos en la moto, no había personas adentro cuando la volvimos a ver, a dos ciudadanos del reporte, vimos a dos ciudadanos que estaban allí en actitud sospechosa, no nos dijeron por radio como estaban vestidos los sujetos, nerviosas, como a 10 metros aproximadamente, le damos la vos de alto y nos identificamos como policías, (…), le conseguimos una pistola calibre 45, no logré ver la marca, por el armamento los detenemos y por la cuestión de la camioneta, porque estaban cerca de la camioneta, no puedo decirles que eran los ciudadanos que estaban dentro de la camioneta, creo que eran, como a 5 metros donde lo agarraron, no había personas cerca, si habían casas, en la parte alta donde estaba el terreno, si al momento todos los compañeros se acercan, (…), yo me llevo la camioneta y el armamento, (…), fue trasladado al comando sur, mi compañero con los otros, que habían sido objeto de un robo, que estaban armados, que le quitaron su camioneta, la víctima manifestó que los dos estaban armados, no hablaron mucho con nosotros.” A preguntas de la defensa de Ender Urdaneta, entre otras cosas respondió:”si fuera del vehículo, al de franela roja le encontré un arma en la parte derecha (señaló al acusado Ender Urdaneta), cargaba una camisa manga larga de color azul, en la 25 o 26, en sentido oeste este, la revisamos, no conseguimos nada, (…), era una pistola 45, por el tamaño de la bala, (…), no vi el nombre de la marca o no la tenía visible”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: “Vargas con 19, con mi compañero Cumare, en moto cada uno, hacia la Ribereña, le informé a él que nos paráramos en la Ribereña en sentido oeste este, subiendo como de cabudare hacia la carucieña, de este a oeste, estábamos parados esperando que pasara la camioneta, nos bajamos de las motos, de 5 a 10 minutos, por segundos, al momento que nos montamos en la moto, como 10 cuadras recorrimos hasta donde estaba parada la camioneta, las dos puertas abiertas, (…), buscamos en lo mas cercano de la camioneta, a los dos ciudadanos, primero vimos la camioneta y luego los vimos a ellos, (…), como a 10 metros estaban los dos sujetos en un terreno, iban caminando como en el sentido contrario a donde estaba parada la camioneta, porque andábamos buscando dos personas que andaban en la camioneta y ellos fueron los que estaban cercanos, en la parte alta del cerro habían casas, las casas están retiradas de la Ribereña, como a 10 metros de la cancha, para el momento no había nadie en la cancha, no observé mas personas, tampoco en la cancha.” Se hizo pasar a la sala al funcionario FRANKLIN JOSÉ ZERPA RUIZ, cumplida las formalidades de Ley, se identificó y expuso:”el día 26 de febrero iba pasando por las adyacencias de Valle Hondo y venía un rapidito y me informaron de un robo, di la voz en el sentido de este a oeste para que la buscaran y como a los 10 minutos nos enteramos que lo habían capturado, que habían capturado a dos sujetos armados, eran aproximadamente las 9:00 a.m. como a los 10 o a5 minutos”. A preguntas del defensor de Félix López, respondió: “físicamente no, tampoco la vestimenta”. En este estado la representación fiscal solicitó el traslado de las testigos víctimas por la fuerza pública. Las defensas se adhirieron a dicha solicitud. El tribunal siendo procedente de conformidad con el artículo 357 del Código Adjetivo Penal, ordenó el traslado por la fuerza pública, suspendió el juicio para continuarlo el día miércoles 19 de mayo de 2004 a las 10:00 a.m. quedaron todos notificados. Siendo el 19de mayo de 2004, verificada la presencia de las partes no comparecieron los defensores de los acusados, estando dentro del lapso se fijó la continuación para el día 20 de mayo de 2004 a las 10:00 a.m. Siendo el día y hora fijada constituido el Tribunal verificada la presencia de las partes y demás sujetos procésales, previo el cumplimiento de las formalidades de ley se declaró abierto el acto de la continuación del Juicio Oral y Público, se continúo con la recepción de las pruebas testimoniales se hizo pasar a la sala a la víctima testigo de la fiscalía, DAVID RAFAEL SILVA MATA, quien debidamente juramentado, se identificó y entre otras cosas expuso: “ que el día 26 o 28 de febrero, no recuerda exactamente, se encontraba en la casa de una amiga, Sanjón Colorado, le estaba echando aceite al carro, y en ese momento siente que le ponen una pistola atrás, le dicen que no voltee, no se voltea y procede a entregar las llaves, y se llevaron la camioneta”. A preguntas formuladas por la Fiscal, entre otras cosas expuso: “fue en Sanjón Colorado, Los Rastrojos, entre las 8 y 9 de la mañana. Que fue apuntado por un arma de fuego, la cual no vio, que lo sintió que lo apuntaron en la cabeza y en ningún momento logró ver. Que cuando sintió, era uno solo y fue quien le llegó a él. Pero a su esposa le llegó otro. Que al ser atracado, entregó las llaves del carro, estuvo todo el tiempo agachado, que las llaves las entregó sin mirar, que fue en fracciones de segundo. No logró ver absolutamente nada. Que su esposa luego se comunicó con los vecinos y es cuando se logra recuperar, que a los 45 minutos aproximados es que se entera que el vehículo se llegó a recuperar, y se supo por medio de una llamada telefónica hecha por un amigo que iba pasando y logró ver la camioneta; nos dijo que la vio en la Ribereña. Que es una camioneta Blazer, de color vino tinto (rojo), que sólo vio la tez muy obscura, zapatos de vestir; no logró ver ninguna característica. A preguntas de la defensa abogado Troconis, entre otras cosas respondió:”que no logró ver características fisonómicas, sino sólo las manos de color obscura y bastante morena la piel”. A preguntas formuladas por la defensa abogado Ereu, entre otras cosas respondió: “que sólo le hablaron una sola vez, que las manos eran de una persona robusta y fuerte”. Se hizo pasa a la sala a la víctima, testigo de la fiscalía ciudadana SANDRA LILIANA NIÑO DE SILVA, debidamente juramentada se identificó y entre otras cosas expuso:”que el 26 de febrero, se encontraba como a las 8 de la mañana en Sanjón colorado, vía la piedad, se encontraba en la parte interna de la camioneta leyendo un libro, que su esposo le estaba echando aceite a la camioneta. Que como a los cinco minutos, a su esposo le están quitando las llaves de la camioneta”. A preguntas formuladas por la Fiscal entre otras cosas respondió: “que es una camioneta Blazer, color vino tinto, que a ella la baja de la camioneta una sola persona y que a su esposo lo habían despojado; que al momento que le hablaban le hacen presión con algo, que no sabe si era un arma de fuego. Que estaba de copiloto agachada, que se acercaron por el lado de la ventana abierta. Que en ningún momento logró ver a las personas. Que no logró ver las características de las personas en cuanto a sus vestimentas, sólo les vio zapatos obscuros, que por el pie, piensan que relativamente tienen que ser altas. Que tienen noticias como a los 35 a 40 minutos de la recuperación del auto Que alguien le llamó por teléfono y le dicen que la camioneta va vía la Ribereña. Que le llamaron y le dicen que la tienen en el Comando sur. Que al llegar al Comando Sur, ya el vehículo estaba allí”. A preguntas formuladas por la defensa abogado Pedro Troconis, entre otras cosas respondió: “que no vio a las personas, que eran dos, que no podría decir si existe la posibilidad de otras personas”. A preguntas del abogado Ereu, contestó entre otras cosas:” que sintió cuando le llegó una persona al lado, que todo el tiempo estuvo de espalda con respecto a la persona que la baja; que no vio ninguna de las personas, que le dijo el sujeto que se bajara de la camioneta, no le logró ver las manos”. Se hizo pasar a la sala al testigo de la defensa, ciudadano ROBERT ALEJANDRO FLORES AGUILAR, debidamente juramentado se identificó y entre otras cosas expuso: “Manifestó que Félix Eduardo lo conoce y que Amílcar lo conoció jugando Básquet. Entre otras cosas expuso que se encontraba jugando un torneo de básquet, llegaron unos sujetos en una camioneta, y llegan se meten en un callejón, llegaron unos policías, detuvieron a Félix y a Ender, uno de los policías se acercó a la camioneta y como no había nadie, los muchachos estaban en toda la entrada, los detuvieron. Que de repente llegaron los policías y dijeron que se lo iban a llevar. Le plantearon a los policías que por qué se lo llevaban, y dijeron que porque estaban armados, que eso era falso porque iban a jugar un partido amistoso en la cancha. Se los llevaron detenidos. Le avisaron a la mamá”. A preguntas de la defensa abogado Troconis,entre otras cosas respondió: “que eso fue el 26 de febrero, día jueves, como de 8 y media a 9 y 10; que la cancha queda en la 37 con Ribereña. Que tenían tiempo como 40 a 45 minutos cuando llegaron los de la camioneta. Que ya estaban allí. Que los policías se le acercaron, porque al ser parados, los ladrones que se robaron la camioneta, la dejaron parada y se fueron, y como ellos eran los que estaban más o menos cerca, los primeros sospechosos que los ven sin cambiar y los detienen. Que no logró ver el arma. Que las personas pasaron por detrás de la cancha y corrieron hacia el callejón”. A preguntas de la Fiscal, entre otras cosas respondió: “que antes de esa oportunidad, era cotidiano que fueran a esa cancha a jugar, como hasta las 3 de la mañana, que estaban como 8 o 10 personas, que representaban al equipos eran 23 de Enero. Que a Félix lo conoce desde los 12 años, que se la pasan jugando. Que a Ender lo conoció ese día, que jugaba con el otro equipo de la 48, que era la primera vez que jugaban con ese equipo. Que la Blazer era color vino tinto, que habían 8 a 10 personas, que realizan la detención de Félix y Ender, porque los ladrones llegan y se meten por detrás de la cancha, y ven a Félix y a Ender que estaban sin cambiarse y por eso lo detienen; que ellos ya iban a entrar a cambiarse, que Félix tenía pantalón y franela blanca y Ender una camisa”. A preguntas del tribunal entre otras cosas, respondió:”que antes trabajaba en seguridad, que tiene como un año desempleado; que vive en el 23 de Enero, cerca de Nueva Segovia, que conoce a Félix que vive en la calle 3, diagonal de su casa. Que iba a jugar un torneo de Basketball, y los equipos eran 23 de enero y 48; que estaban empezando en el equipo, tiene como 3 meses jugando para ese equipo. Que los otros jugadores viven en la zona, algunos nombres son: Ismael, José Gregorio y Caniche; que 6 ó 10 conforman el equipo; que ese día era un juego amistoso, que usualmente no practican juntos porque hay unos que trabajan, que ese día jugaron porque los invitaron. Que cuando detuvieron a Félix López, y los policías llegaron y dijeron que se los iban a llevar detenidos porque estaban en la parte de la entrada. Que cerca de la cancha hay una calle y una casa; que hay tres calles más que le siguen. Que hay como 10 a 12 metros de la cancha a donde estaba el vehículo. Que las casas están cerca de la cancha, como a 30 pasos. Que al llegar los funcionarios policiales, llegaron sin saber nada y su actitud fue hostil; que uno de ellos andaba armados. Que en la cancha estaban casi las once personas, que ese equipo lo estaban conociendo ese día, que iban a entrar a cambiarse para empezar a jugar, cuando llegaron los funcionarios y los detuvieron. Que el otro equipo estaba ya conformado en la cancha”. Se hizo pasar a la sal al testigo de la defensa, ciudadano DANICHEL ALBERTO GONZÁLEZ FLORES, quien debidamente juramentado, se identificó y entre otras cosas expuso: “que estaban de 8 a 8 y media en la cancha de la 37 con Ribereña con un juego pautado con un equipo de la 48 de un juego de Básquet, estaban cambiándose cuando llegó una camioneta como a 15 metros de la cancha, de la camioneta salieron dos tipos, salieron corriendo, dejaron la camioneta abierta, como a las cinco minutos, llegaron unos policías, y cuando ven, detienen a unos compañeros que aún no se habían cambiado, que la policía les dice que se los llevaron por sospechosos porque cargaban una pistola, que le dijeron que era mentira, le dijeron que se callaran porque sino los llevarían presos. Que a los muchachos se los llevan en la patrulla y unos funcionarios se llevaron la Blazer, que de allí le fueron a avisar a los familiares”. A preguntas de la defensa abogado Troconis, entre otras cosas respondió:”que fue un día jueves de febrero, que no recuerda la fecha, que ese día estaba libre en la Panadería donde trabaja. Que los muchachos que conforman el equipo son Robert, José, Ismael, Félix y su persona, que el equipo lo pueden conformar 5 o 6 personas. Que ese día fueron Robert, José, Félix, Ismael y su persona, que del otro equipo habían 5 personas, que había un total de 10 a 11 personas en la cancha. Que Félix iba a pasar a cambiarse y estaba del lado de afuera. Que la camioneta era una Blazer color vino tinto; que las personas que se bajaron de la Blazer eran dos tipos altos morenos y corrieron hacia la 37 en dos callejones de allí. Que los funcionarios llegaron como cinco minutos después. Que primero revisaron la camioneta y luego detienen a sus dos compañeros, que los detienen porque ellos estaban del lado de afuera, y dijeron que los detenía por sospechosos y porque uno de ellos cargaba arma de fuego. Que las casas quedan de 30 a 20 metros de la cancha. Que los funcionarios policiales, luego de la detención, monta a los detenidos en una de las patrullas nuevas, y que no se llevaron detenidos a más nadie. Que de las personas del equipo de la 48 estaba Miguel, y Ender que se le presentaron ahí, que no habían jugado con anterioridad. Que a Félix lo conoce desde pequeño y viven en el mismo sector. Que era la primera vez que jugaba en esa cancha”. A preguntas del defensor abogado Ereu, respondió entre otras cosas: “que no observó arma de fuego en ningún momento a los ciudadanos que fueron detenidos”. A preguntas de la Fiscal, entre otras cosas respondió:”que la cancha está en la 37 con Ribereña, que fue de 8 y media a 9 y cuarto, que de su equipo eran cinco y del otro equipo eran 6. Que conoce a Félix de antes, que pertenece al equipo del 23 y a Ender del equipo 48. Que todos los demás estaban dentro de la cancha, que dentro de la cancha no hay lugar donde cambiarse. que en esa cancha hay lugar para cambiarse. Que en esa oportunidad llevaba un bolso, donde llevaba su short y short y franelas para los compañeros. Que ellos no llevaban bolso. Que vieron que salieron dos personas de la camioneta, que llegaron a pasar cerca de la cancha. Que las otras personas del otro equipo estaban mirando lo de la detención. Que era primera vez que iba a esa cancha”. A preguntas del tribunal, entre otras cosas respondió: “que cuando detuvieron a los ciudadanos, se estaban cambiando en la cancha. Que cuando los detuvieron, le preguntaron a los policías el porqué de su detención, y le dijeron que lo encontraron sospechosos y que le encontraron un arma, según lo que dijeron los policías. Que vieron cuando los revisaron, que los detenidos estaban afuera de la cancha. Que cuando comenzaron a cambiarse en la cancha, llegaron los policías, revisaron la camioneta y detuvieron a sus compañeros quienes estaban entrando en la cancha. Que juega para el equipo 23 de enero con Félix, y Ender juega para el equipo 48. Que las personas del equipo del 23 de enero son 5 personas. Que el horario de trabajo es todos los días, que ese día no estaba trabajando porque tenían el juego, tenía libre el día y había pedido permiso ese día. Es normal que jueguen a tempranas horas y en días de la semana”. Se hizo pasar a la sala al testigo de la defensa, ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ LUCENA quien debidamente juramentado, Manifestó ser tío del imputado Félix López, se identificó y entre otras cosas expuso: “que el jueves 26, habían pautado un juego para ese día, fueron a la cancha y habían llegado 2 del otro equipo, se fueron a conversar a fuera, como a las 9, decidieron cambiarse en la cancha. De repente Félix y el otro amigo, estaban afuera, cuando de pronto, salió una camioneta por la Ribereña y sales por detrás de la cancha. Como a los 4 o 5 minutos, llegaron dos motorizados y paran a los muchachos que estaban fuera de la cancha, los revisan, ven una patrulla de las nuevas que viene, dijeron que se los van a llevar porque le consiguieron unos armamento, y que no dijeron nada, que el policía gordo blanco fue el que revisó a él. Que el motorizado blanco fue el que se llevó la camioneta. Que del equipo 48 habían llegado 2 nada más y tenían que ser 5”. A preguntas del defensor abogado Troconis, entre otras cosas respondió: “que fue el jueves 26, que ese día no fue a trabajar porque trabaja como independiente, fue como a las 8 a 9 y media. Que al entrar a la cancha, acababan de entrar, ven que se detiene la camioneta, y Félix y el otro muchacho estaban afuera de la cancha. Que estaba Robert, Daniche., Ismael y Félix afuera; que los funcionarios policiales eran motorizados, que uno era moreno y el otro era gordito blanco. Que los funcionarios llegan y los agarran y lo empiezan a revisar; que le preguntaron que porqué se lo llevaban, y le dijeron que se quedaran quietos porque si no se los llevaban a ellos también. Que no llegó a ver otra persona. Que las casas quedan al otro lado de la cancha. Que se cambiaban dentro de la cancha. Que las gradas están del lado de afuera. Que la cancha tiene paredes y cerca. Que el acceso a la cancha es a través de la puerta. Que Félix pertenece al equipo 23 de enero, y Ender pertenecía al otro equipo de la 48. Que observó que se los llevan detenidos en la patrulla nueva. Que el motorizado gordito blanquito, se llevó la camioneta. Que supo a dónde se llevaron detenidos los muchachos” A preguntas del defensor abogado Ereu, entre otras cosas respondió: “que no vio en ningún momento algún arma de fuego, ni nada parecido”. A preguntas de la Fiscal entre otras cosas respondió: “que era primera vez que jugaba en esa cancha, que su persona cargaba su bolso y cree que Daniche también y Roberto. Que sólo ellos llevaban bolso. Que las personas del equipo 48 no los conocía de antes. Que su persona se enteró dos días antes del juego. Que la camioneta es vino tinto, que le pareció como una Blazer. Que cuando las personas se bajan del vehículo, pasaron por el lado trasero de la cancha. Que en la cancha estaba Daniche, Ismael, Robert. Que del otro equipo de la 48, estaba sólo Miguel dentro de la cancha”. A preguntas del tribunal, entre otras cosas respondió: “que es tío de Félix y éste vive en su casa, y cuando lo detuvieron también vivía en su casa, que viven además, dos hermanas y dos sobrinos. Que la cancha queda por la 37 ó 36. Que tiene como 2 años en el equipo, y antes jugaba en otro equipo. Que en la Cancha estaban: Robert, Ismael, Daniche, uno de la 48 (que se llama Miguel) y estaba su persona; o sea, que en la cancha habían cinco personas. Que Ender ni Félix no llegaron a entrar en ningún momento, que no sabe qué hacían fuera de la cancha. Que llegaron dos funcionarios motorizados y luego llegó una patrulla. Que vio cuando llegó la camioneta y estaba cambiándose en la cancha. Que la camioneta pasó y se paró adelante, se bajaron dos personas. Que es primer vez que juega en esa cancha, que del otro lado de la cancha lo que hay son casas”. Este Tribunal, concluidas las testimoniales ofrecidas por las partes, de común acuerdo con las partes consideró necesario hacer la inspección judicial en el sitio del suceso, por lo que acordó fijar acto de Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar una decisión justa. Se fijó de acuerdo con las partes el acto para el día 21-05-2004 a las 9:00 a.m, convocándose a las partes para la Sala de audiencias y se cumpla con el traslado en el sitio. Siendo el día 21.05.04, día y hora fijada se traslado el tribunal con las partes y se constituyó en la avenida Ribereña entre calles 35 y 36, carrera 9, en la cancha deportiva, se dejó constancia en acta de la ubicación y características de la cancha deportiva. Concluida la inspección se retiró el tribunal a sus cede, donde siendo las 11:50 del mismo día se constituyó en la sala de juicio para la continuación del juicio, verificada la presencia de las partes y demás sujetos procésales, cumplida las formalidades de ley, se dio lectura al acta de inspección judicial realizada, se declaró cerrada la recepción de las pruebas. De conformidad con lo previsto en el articulo 360 del Código Adjetivo Penal, se procedió a oír las CONCLUSIONES de las partes, la replica de la representación fiscal y la contrarréplica de el defensor José Ereu. Seguido se le cedió la palabra a los acusados, quienes no quisieron exponer. Se declaró CERRADO el debate.
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Con fundamento en el artículo 22 del Código Adjetivo Penal, que determina que las pruebas se apreciaran según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; Consideró esta juzgadora que con las pruebas testimoniales que fueron ofrecidas por las partes, oídas sus declaraciones; así como la inspección realizada por el tribunal de común acuerdo con las partes, que fue incorporada por la lectura. Quedó acreditado lo siguiente: La materialidad del ilícito contenido en el artículo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; con los dichos de las victimas ciudadanos David Rafael Silva Mata y Sandra Liliana Silva de Niño, quienes expusieron ante este Tribunal en viva voz y sin dudas, el modo, tiempo y lugar en que fueron amenazados con un arma de fuego y desapoderados por dos personas de un vehículo, tipo camioneta Blazer de color vino tinto, lo que lograron según manifestó la víctima que fue amenazado en la cabeza con un arma de fuego, desapoderándolo de las llaves del vehículo que se llevaron; dichos que se adminiculan a los dichos de los expertos quienes declararon ante este tribunal que realizaron las experticia al arma incautada y al vehículo recuperado, identificando el vehículo con las características, que son las mismas expuestas por las víctimas; con el dicho de los funcionarios aprehensores quienes manifestaron ante este tribunal que realizaron el procedimiento de persecución del vehículo y detención de los acusados; los funcionarios expusieron ante el tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que fueron informados, por lo que procedieron a fijar punto de control y al ver pasar a la camioneta con la descripción que les dieron, procedieron a realizar la persecución y al observar la camioneta parada procedieron a realizar la aprehensión de los acusados, quienes se encontraban a pocos metros del vehículo. Igualmente considera esta juzgadora que los hechos imputados a los acusados arriba identificados, por parte de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se adecuan al tipo penal previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Los dichos de los testigos presentados por la fiscalía, no fueron desvirtuados por la defensa, quien presentó testigos que aun cuando declararon coincidiendo en varios de sus dichos, pudo evidenciar esta juzgadora que sus testimonios no fueron fidedignos, lo que es posible por la percepción que tiene el juez a través de los principios de la oralidad e inmediación. Se le configuro a quien aquí conoce, del testimonio de los testigos de la defensa que no estaban en el lugar de los hechos, que no andaban con los acusados, y que tenían gran interés en exculpar a los acusados. Por otra parte las máximas de experiencia indican a esta juzgadora que a esa hora, de 8 a 9 de la mañana, un día jueves, no se realizan juegos amistosos, como dicen ellos, Por lo anterior razonado, consideró este Tribunal Unipersonal que quedó acreditados los siguientes hechos: Con la testimonial de las víctimas, quedó acreditado que el día 26 de febrero de 2004, aproximadamente entre las 8:00 y 9:00 de la mañana, los ciudadanos David Rafael Silva Mata y Sandra Liliana Niño de Silva, cuando se encontraban en Sanjón Colorado vía la Piedad, fueron amenazadas por los acusados Félix Eduardo López Rodríguez y Ender Amilcar Urdaneta Espinoza, con arma de fuego, que portaba Ender Amilcar, quien bajo amenaza procedieron a apoderarse de la camioneta Chevrolet Blazer color vino tinto, de la victima David Rafael Silva Mata, ejerciendo la acción del apoderamiento cuando lo obligo, mediante la amenaza realizada al colocar el arma de fuego en la parte de atrás de la cabeza del ciudadano David Rafael Silva Mata para que le entregara la llave de la camioneta. Hecho que quedo probado adminiculando las declaraciones de las testigos-víctimas, quienes expusieron ante esta juzgadora y así como evidenció quien aquí conoce la falsedad de los dichos de los testigos de la defensa, evidenció el estado de nerviosismo de las dos víctimas al declarar ante todas las partes, observando esta juzgadora el estado de presión y angustia de las víctimas, el ciudadano David Rafael Silva Mata, evitó mirar en todo momento a los acusados y al hablar lo hacía con dificultad, señalando a esta juez que tenía problemas en la garganta; la otra víctima ciudadana Sandra Niño de Silva, igualmente mostró una gran presión al extremo de brotarle las lagrimas a los ojos, durante su exposición de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como en las preguntas que le hicieron las partes; llamó poderosamente la atención de esta juzgadora la insistencias de las víctimas en manifestar que no habían visto a los sujetos que los desapoderaron de la llaves y se llevaron la camioneta, sin embargo las víctimas expusieron ante este Tribunal cual fue la acción desplegada por los dos sujetos, que amenazaron a la víctima Sandra Niño y que apuntaron en la cabeza a la víctima David Rafael, constriñéndole a que entregara la camioneta. Los funcionarios fueron conteste en señalar sin ningún dejo de duda el tiempo, modo y lugar en que hicieron el procedimiento y realizaron la aprehensión, al observar a los dos sujetos cerca del vehículo después de una persecución muy breve, al realizarles la revisión le encontraron un arma de fuego al acusado Ender Amilcar Urdaneta, quien según los dichos de los testigos de la defensa iban a jugar pelota, pero no cargaban bolsos con los implementos usuales para jugar como son franelas, chores, etc. En su declaración los acusados expusieron el sitio donde se encontraban el día de la aprehensión lo que coincide con el dicho de los funcionarios aprehensores. Quedó probada la materialidad del ilícito penal y la culpabilidad de los acusados con las siguientes pruebas:
1º) Con la exposición de la Experto ANA SOFÍA FERNÁNDEZ PÉREZ, quien entre otras cosas manifestó ante este tribunal que realizó experticia que se le puso a la vista de fecha 27 de abril de 2004, señaló las características del arma incautada.
2º) Con la declaración Experto PASTOR MENDOZA, quien entre otras cosas manifestó que llegó un vehículo para hacerle la experticia, que la hicieron y se la enviaron a la fiscalía; a preguntas de la fiscal, respondió que fue una Chevrolet Blazer vino tinto; ante las preguntas del Tribunal respondió que la experticia la hizo él y el otro cabo.
3º) Con la declaración del Experto JUAN GONZALEZ, quien entre otras cosas expuso:, que ellos hicieron la experticia por orden de la fiscalía; a preguntas de la fiscal, respondió: que la experticia se le hizo a una Blazer vinotinto, dijo que realizó la experticia con el otro funcionario.
4º) Con la declaración del funcionario MILVER ADELMIR CUMARE GONZALEZ, quien entre otras cosas expuso, que les dijeron del robo de una camioneta, que la vieron y hubo una persecución; a preguntas de la fiscal, entre otras cosas respondió: que su persona y el agente Monterrey hicieron la persecución, que era una Blazer de color vino tinto, que la vieron pasar como a 10 metros cuando estaban en el punto de control frente al comando sur, que la perdieron de vista en la curva y pasando la curva la visualizaron de nuevo, no logró observar cuando se bajaron de la camioneta, que uno se encontraba armado (señaló a Ender Urdaneta), que Ender cargaba camisa azul y el otro camisa blanca; señaló que la víctima dijo que los ciudadanos cargaban la misma vestimenta y que ese era el vehículo. A preguntas de la defensa fue conteste, cuando entre otras cosas respondió: que el punto de control fue en la Ribereña con 25, que de allí a donde vieron la camioneta hay diez cuadras, que fue en la 35; que como a 10 metros de la camioneta estaban dos ciudadanos con las características, que ellos los detiene por las características y por el arma, que el ciudadano (refiriéndose a la víctima) había indicado que el que abordaba la camioneta cargaba camisa azul, que no había otras personas en el lugar donde los aprehendieron. A preguntas realizadas por el Tribunal fue conteste en sus dichos, cuando dijo que estaban en la avenida Vargas y se dirigieron hacia la Ribereña, que al escuchar las características de la camioneta bajaron al frente del comando sur, que vieron que pasó la camioneta y le hicieron la persecución, como a 10 cuadras del comando sur vieron la camioneta detenida y como a 10 metros visualizaron a dos ciudadanos, que perdieron la visión de la camioneta cuando pasa la curva, que cuando visualizaron la camioneta estaba estacionada en la misma vía que iban, que a los 10 metros estaban los ciudadanos con las características que les indicaron, que no habían otras personas en ese momento.
5º) Con la declaración del funcionario LUIS GERARDO MONTERREY SANDOVAL, quien entre otras cosas expuso: que en febrero les dicen que hay una camioneta robada, que van hacia la Ribereña y visualizan que paso la camioneta con velocidad, la persiguen y la ven parada la camioneta y ven a dos sujetos les dan la vos de alto y le encuentran a uno de ellos un armamento. A preguntas de la fiscal, fue conteste en sus dichos con respecto al testigo anterior y a su exposición, en razón a que entre otras cosas expuso: que por radio un compañero les dijo, una Blazer de color vino tinto, que estaban en la 19 con Vargas, que bajaron por la Ribereña, que pusieron el punto de control en la 25 con Ribereña frente al comando sur, que la vio pasar a velocidad, que los detienen como en la 36 a pocas distancia de una cancha, que perdieron la camioneta por un tiempo que no fue mucho, mientras se montaban en la moto, que las dos personas que estaban en ese momento eran los acusados, que uno cargaba la camisa azul manga larga y el otro camisa blanca, que el arma la cargaba el acusado (Señaló a Ender Urdaneta). A preguntas de la defensa fue igualmente conteste, cuando entre otras cosas expuso: que estaban en la 19 con vargas, que eran como de 8:55 o 9 de la mañana, que se pararon frente al comando sur, que cuando pasa la camioneta se montaron y radiaron, que cuando la vieron no habían personas adentro, que vieron a dos ciudadanos que estaban allí en actitud sospechosa, que estaban cerca de la camioneta, que donde los agarraron no había mas personas cerca. A preguntas del Tribunal fue conteste en sus dichos, al exponer: que estaban en la Vargas con 19, con su compañero Cumare en una moto cada uno, que bajaron hacia la Ribereña, que estaban parados esperando que pasara la camioneta, que perdieron de vista la camioneta por segundos mientras se montaban en las motos, que desde donde se pararon a esperar recorrieron como 10 cuadras hasta donde estaba parada la camioneta, que como a 10 metros estaban los dos sujetos, que iban caminando en el sentido contrario de donde estaba la camioneta, ellos eran los que estaban cerca, que en ese momento no había nadie en la cancha, que no observó mas personas.
6º) Con la declaración del funcionario FRANKLIN JOSÉ ZERPA RUIZ, quien entre otras cosas expuso: que el día 26 de febrero iba pasando por las adyacencias de Valle Hondo y un rapidito le informó de un robo, di la voz de alto en sentido este oeste para que la buscaran, y como a los 10 minutos nos enteramos que los habían capturados.
7º) Con la declaración del testigo-victima David Rafael Silva Mata, quien entre otras cosas expuso: que el día 26 o 28 de febrero no recuerda exactamente se encontraba en la casa de una amiga, en sanjon colorado, estaba echando aceite al carro, en ese momento siente que le ponen una pistola atrás, y se llevaron la camioneta. A preguntas formuladas por la Fiscal, entre otras cosas expuso: fue en Sanjón Colorado, Los Rastrojos, entre las 8 y 9 de la mañana. Que fue apuntado por un arma de fuego, que lo sintió que lo apuntaron en la cabeza. Que cuando sintió, era uno solo y fue quien le llegó a él. Pero a su esposa le llegó otro. Que al ser atracado, entregó las llaves del carro. Que es una camioneta Blazer, de color vino tinto.
8º) Con la declaración de la ciudadana SANDRA LILIANA NIÑO DE SILVA, quien entre otras cosas expuso:”que el 26 de febrero, se encontraba como a las 8 de la mañana en Sanjón colorado, vía la piedad, se encontraba en la parte interna de la camioneta leyendo un libro, que su esposo le estaba echando aceite a la camioneta. Que como a los cinco minutos, a su esposo le están quitando las llaves de la camioneta. A preguntas formuladas por la Fiscal entre otras cosas respondió: que era una camioneta Blazer, color vino tinto, que a ella la baja de la camioneta una sola persona y que a su esposo lo habían despojado; que al momento que le hablaban le hacen presión con algo, que no sabe si era un arma de fuego, que se acercaron por el lado de la ventana abierta. Que tienen noticias como a los 35 a 40 minutos de la recuperación del auto Que alguien le llamó por teléfono y le dicen que la camioneta va vía la Ribereña. Que le llamaron y le dicen que la tienen en el Comando sur. Que al llegar al Comando Sur, ya el vehículo estaba allí. A preguntas formuladas por la defensa abogado Pedro Troconis, entre otras cosas respondió: que no vio a las personas, que eran dos. A preguntas del abogado Ereu, contestó entre otras cosas: que sintió cuando le llegó una persona al lado, que le dijo el sujeto que se bajara de la camioneta.
9º) Con la Inspección realizada el día viernes a las 8:45 de la mañana, se determinó que la cancha queda entre las calles 35 y 36 paralela a la avenida Ribereña, adminiculada al dicho de los funcionarios aprehensores se determinó el sitio de la aprehensión, la ubicación de la cancha, que coincide con el dicho de los funcionarios aprehensores en cuanto a la distancia desde donde colocaron el punto de control y vieron pasar la camioneta y realizaron la persecución (frente al comando sur) hasta el sitio donde pararon la camioneta los acusados. Así mismo se determinó que a esa hora de la mañana no había nadie en la cancha ni en las calles cercanas.
10º) Con el dicho de los expertos quedó acreditada la existencia de la camioneta Chevrolet, Blaezer color vino tinto y del arma incautada. Las declaraciones de los testigos de la defensa no fueron fidedignos para esta juzgadora, ROBER ALEJANDRO FLORES AGUILAR, se mostró nervioso al realizar la declaración no sosteniendo la mirada ante el tribunal. DANICHEL ALBERTO GONZALEZ FLORES, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ LUCENA, fueron imprecisos en cuanto a quien llevaba la ropa para jugar, uno manifestó que ellos llevaban su uniforme y el otro dijo que llevaba los uniformes de los acusados. Evidentemente fueron testigos preparados que aun cuando fueron pocas las contradicciones, a preguntas realizadas por esta juzgadora, estos testigo fueron imprecisos en cuanto a las personas que conformaban los supuesto equipos, se evidenció que no se encontraba en el sitio de los hechos el día 26 de febrero de 2004, por ello este tribunal desestima sus dichos, ya que no tienen veracidad.
Este tribunal valoró el acervo probatorio ofrecido por las partes y evacuado en el presente caso, conforme a las normas adjetivas que rigen el proceso, al ser debidamente analizadas en su totalidad las pruebas aportadas al proceso, conjuntamente con los alegatos de las partes y que se dan por reproducidos totalmente, debe declarar quien aquí decide, que ha quedado demostrado suficientemente que los acusados, son culpables de los hechos sucedidos el día 26 de febrero de 2004, aproximadamente entre 08:00 y 9:00 de la mañana, cuando en el sector Sanjón colorado de Cabudare, fueron desapoderados los Ciudadanos David Rafael Silva Mata y Sandra Niño de Silva de un Vehículo Chevrolet, tipo camioneta Blazer, color vino tinto, la que fue recuperada momentos después por los funcionarios posterior a realizar una persecución y observar la camioneta parada a la altura de la calle 35 y 36 paralela a la avenida Ribereña.
PENALIDAD
En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal encontró CULPABLE a los acusados FELIX EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ y ENDER AMILCAR URDANETA ESPINOZA, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que prevé una pena de Nueve (9) a diecisiete (17) años de presidio, aplicada la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, queda el término medio en trece (13) años de presidio; a FELIX EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ, se aplica la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 1º y 4º del Código Penal, en virtud que al cometer el delito tenía menos de 21 años de edad y no evidenciar la fiscalía que tenga antecedentes penales, queda la pena a cumplir en nueve (9) años de presidio. Para ENDER AMILCAR URDANETA ESPINOZA, se aplica el artículo 74 ordinal 4º ejusdem, en virtud que la representación fiscal no evidenció que tenga antecedentes penales, queda una pena a cumplir de diez (10) años de presidio. En consecuencia este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA a FELIX EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ a cumplir la pena de nueve (9) años de presidio mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, y ENDER AMILCAR URDANETA ESPINOZA, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de presidio, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano FELIX EDUARDO LOPEZ RODRIGUEZ de Nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 13-05-1983, de 20 años de edad, de estado civil soltero, sin oficio definido, titular de la Cédula de Identidad N° 18.655.792. Hijo de Luisa del Carmen Rodríguez y de Cecilio López Salas, residenciado en el Barrio 23 de Enero, carrera 3, entre 2 y 3, casa sin número de color ladrillo, cerca de la Bodega Los Primos, Barquisimeto. Estado Lara. A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Y a ENDER AMILCAR URDANETA ESPINOZA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cabudare, Estado Lara, fecha de nacimiento 12-04-1982, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No 16.796.475. Hijo de Soledad del Carmen Espinoza y Víctor Julio Urdaneta, residenciado en la calle 48 con la Ribereña, casa sin número de color blanco (Residencias Katy) al lado de una peluquería, Barquisimeto Estado Lara, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. El término estimado de la presente condena es aproximadamente el 21 de mayo de 2013, y 21 de mayo de 2014, respectivamente, dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de ejecución que le corresponda conocer. Con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas. Las partes pueden ejercer los recursos de conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código Adjetivo Penal, lapso que comenzara a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia, en virtud que las partes quedaron notificadas con la lectura de la dispositiva el día 21 de mayo de 2004. Firme como quede la presente sentencia, remítase por secretaría anexa a oficio copia certificada al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Regístrese, Publíquese. Remítase lo conducente al Juez de Ejecución, una vez que quede firme. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO NO 3

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

La Secretaria,

Abg. ANAIZIT GARCÍA