REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO


Barquisimeto, 07 de Junio de 2004
194° Y 145°



Asunto: KP01-P-2003-000289

Vista la solicitud realizada por la Abg. MIRIAN RODRIGUEZ LISSIR, en su condición de defensora pública del imputado VICTOR JOSE PEÑA, identificado en autos, de que le sea otorgada una medida menos gravosa, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipo penal previsto y sancionado en el artículos 460 del Código Penal. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Enero de 2003, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente, realizó la audiencia donde declaró con lugar la flagrancia por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
En fecha 02 de Mayo de 2003, este Tribunal decide la Negativa de la Sustitución de la Medida de Coerción, solicitada por la Defensa Privada en esa oportunidad.
Ahora bien, considera quien decide que la defensa alega en el escrito que cursa al folio 246 del presente asunto, que la imputada se encuentra privada de su libertad desde el 29 de Enero del año 2003 y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, siendo el procedimiento abreviado.
Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio No 1, considera a los fines de garantizar los principios y garantías constitucionales y garantizar las resultas del proceso, lo procedente es revisar la medida y sustituirla por la medida cautelar sustitutivas de libertad prevista en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, deberá el imputado presentarse los días lunes y viernes ante la URDD de este circuito judicial penal, Prohibición de Salida del País y Prohibición de Comunicarse con las Victimas.. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado VICTOR JOSE PEÑA, plenamente identificados en autos, y la SUSTITUYE por las medidas cautelares previstas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia, deberá el imputado presentarse, los día lunes y viernes ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, a partir del día viernes 11 de Junio de 2004. Prohibición de Salida del Estado Lara y Prohibición de Comunicarse con las Victimas. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Regístrese. Notifíquese a la Defensa Pública y al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO No 1

ABG. YANINA KARABIN MARIN

EL SECRETARIO


ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ