REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 28 de Junio de 2004
Años: 194° Y 145°


SOBRESEIMIENTO


ASUNTO Nº: KP01-S-2004-013269

Vista la solicitud de sobreseimiento, presentada por la Dra. LORENA GARCIA ANDRADE, Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ejusdem en relación con el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud de sobreseimiento lo hace en los siguientes términos:

Alega la Fiscalía que en la presente investigación surgieron elementos de convicción suficientes para presumir la existencia de hechos que constituyen el delito de LESIONES PERSONALES LEVES ilícito previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente, tal se desprende del acta de entrevista levantada en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que se deja constancia que compareció la ciudadana MARIA APOLINAR MONTES DE OCA quien manifestó entre otros aspectos, que el día 5-5-04 la Ciudadana XIOMARA PIMENTEL, quien vive en un anexo de su vivienda, irrumpió en el garaje donde la denunciante se encontraba, y se abalanzó contra su persona, causándole hematomas en el tabique nasal con derramamiento de sangre y rasguños en el cuello. Con el resultado de Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-152-1463 realizado a la denunciante, en el cual se deja constancia que las lesiones presentadas por la misma son de carácter Leve. Con entrevistas realizadas a los ciudadanos David Enrique Rodríguez Pinto, cónyuge de la denunciante, quien manifestó que en el momento en que la Sra. XIOMARA PIMENTEL, estaba conversando con el en presencia de su esposa, la primera se abalanzo sobre ella, que posteriormente se presentó su esposo y se la llevo. Con acta policial de fecha 15-4-04 suscrita por la agente Yadira López adscrita a la Seccional Sur San Juan del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual se deja constancia de la declaración del Ciudadano ROBERTH ORLANDO BICI REYES, cónyuge de la denunciada, quien manifestó entre otras cosas “... jamás ocurrieron tales agresiones por las cuales mi mujer fue denunciada...” Con el acta de fecha 25-5—04 levantada en la Fiscalia Sexta en la cual se le impuso de los hechos a la Ciudadana PIMENTEL AQUINO REINA XIOMARA, quien manifestó “...esta señora se devolvió y se me vino encima y su esposo que estaba cerca la aparto...”

Así narrados los hechos, la Fiscalia concluye que con los elementos recabados, no es posible proseguir la acción penal, al no surgir elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, en virtud de lo cual solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en los ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para verificar las circunstancias alegadas por el Ministerio Público este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa:

Cursa en las actas que conforman el asunto, escrito presentado por el Ministerio Público, en el cual se evidencia, las actuaciones adelantas por el Ministerio Público en la fase de investigación, originada con la denuncia presentada por la Ciudadana MARIA APOLINAR MONTES DE OCA, en contra de la Ciudadana REINA XIOMARA PIMENTEL AQUINO, entre otras, declaraciones de ambas partes y los cónyuges de las mismas únicos testigos de los hechos. Igualmente consta el primer Informe Médico en el que se concluye que las lesiones que presenta la denunciante son de carácter Leve, más no consta el segundo informe, por no haberse presentado la denunciante al Reconocimiento en su oportunidad.

Del análisis y comparación de las actuaciones citadas, se evidencia que efectivamente los hechos que originaron la investigación, pueden ser constitutivos de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente, mas no surgen elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público establecer las circunstancias de modo y lugar en que sucedieron los hechos, pues las declaraciones rendidas por las partes no son coincidentes y tratándose que las declaraciones de los únicos testigos son los cónyuges, tanto la víctima como de la denunciada, no emergen de sus dichos, suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad, de persona alguna en las lesiones sufridas por la Ciudadana MARIA APOLINAR MONTES DE OCA, cuya gravedad tampoco fue posible establecer en forma definitiva por no constar el resultado final del tiempo de curación, al no comparecer la víctima al Reconocimiento Médico Legal en la segunda oportunidad que le fue fijada.

En virtud de lo cual este Tribunal, considera que es procedente ACORDAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por el Ministerio Público, pues ha operado un obstáculo para continuar la acción penal de conformidad con lo previsto en el ordinal5º del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 4º del artículo 318 ejusdeml Penal, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar en forma fundada por parte del Ministerio Público el enjuiciamiento de persona alguna. Y así se establece.

En consecuencia de esta decisión se extingue la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se omite la convocatoria de Audiencia Oral para dictar el presente Sobreseimiento, por considerar esta juzgadora que los elementos analizados son suficientes para concluir en la pertinencia del mismo, en virtud de lo cual se declara Sobreseída la causa sin mas dilación y así se establece. a tenor de lo previsto en el ordinal 4º del artículo 318 en relación con los artículos 320, 321, y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por no surgir elementos de convicción suficientes que hagan posible el enjuiciamiento de persona alguna y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la Ciudadana: REINA XIOMARA PIMENTEL AQUINO, quien es Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 6.846.512 de oficio del hogar, mayor de 41 años de edad, residenciada en la calle 36 entre 28 y 29 casa Nro. 28-86 en Barquisimeto Estado Lara, quien fue impuesta por el Ministerio Público en fecha 25-5-04 de los hechos investigados precalificados como constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de la Ciudadana XIOMARA MONTES DE OCA, quien es también Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.533.157 residenciada en la calle 36 entre carreras 28 y 29 No. 29-90 en Barquisimeto Estado Lara, por cuanto no es posible proseguir la acción penal, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, y haber operado un obstáculo para continuar la acción penal al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan enjuiciar a persona alguna como autor de los hechos. Todo de conformidad con lo establecido el ordinal 5º del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 4º del artículo 318 ejusdem. Se acoge así, la opinión del Fiscal del Ministerio Público.

Notifíquese a las partes, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria