REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 9
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 25 de Junio de 2004
años: 194º y 145°



ASUNTO: KP01-S-2004-012225


Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el Ciudadano LEONIDES ANTONIO VARGAS LINARES, quien es Venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No.8.170.524, actuando en su propio nombre este Tribunal a los fines de pronunciarse OBSERVA:

Recibida como fue la solicitud de entrega del vehículo marca Toyota, modelo Celica 2ZZ, color Rojo, placas PAB-72L, cuya devolución fue NEGADA por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, este Tribunal oficio al Despacho Fiscal, requiriendo la remisión de actuaciones necesarias para pronunciarse sobre la pertinencia o no, de la entrega del vehículo solicitado por el peticionario, a tenor de lo previsto en el artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal.

Consta al folio dos (2) del asunto, que la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara NEGO la entrega del vehículo en cuestión por encontrarse adulterados los seriales identificatorios y encontrarse solicitado dicho vehículo.

En respuesta al requerimiento del Tribunal, corre inserta al folio ocho de las actuaciones, comunicación de la Fiscalia del Ministerio Público, informado que el referido vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalia Superior del Estado Carabobo, por cuanto se encuentra solicitado según expediente Nro. G-237.450 de fecha 7-9-02

Vistos los anteriores hechos que constan en actas, este Tribunal observa que sobre la materia, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“ ...El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. ..”

En el mismo orden de ideas, señala el último aparte del artículo 312 ejusdem

“... Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo...”

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que el vehículo en cuestión fue negada su devolución al Ciudadano LEONIDES ANTONIO VARGAS LINARES, por el Ministerio Público, no solo por presentar seriales adulterados, sino por guardar relación directa con expediente No.13-F1-1439-03 que instruye el Despacho Fiscal, situación que es corroborada con el oficio No. LAR-1-1776-2004 de fecha 14-6-04 suscrito por el Dr. JAIGUANI ANDRES MAYO, en su condición de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, quien informa al Tribunal que el vehículo en cuestión se encuentra a la orden de la Fiscalia Superior del Estado Carabobo, por encontrarse solicitado según expediente Nro. 237.45º0 de fecha 7-9-02 por Robo de Vehículo, siendo así que no estando el vehículo a la orden de este Tribunal y siendo el mismo necesario para la continuación de la investigación penal que adelanta el Ministerio Público, mal puede este Despacho declarar con lugar la solicitud de entrega o devolución formulada, pues todo indica que el ya descrito vehículo se encuentra dentro de las previsiones que hacen improcedente su devolución a tenor de lo previsto en el ultimo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal , y lo cual solo será procedente a criterio del Juez competente, previa demostración de la propiedad del mismo, siendo así que lo pertinente en el presente caso es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD presentada por el Ciudadano LEONIDES ANTONIO VARGAS LINARES y así se establece.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el Ciudadano: LEONIDES ANTONIO VARGAS LINARES, por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público y al solicitante de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Regístrese y cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria