REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL.
Barquisimeto, 04 de Junio de 2004
Años: 193° y 145°
ASUNTO KP01-S-2004-007642
Corresponde a este Tribunal Octavo de Control, revisado como ha sido el presente proceso, evidenciado el lapso a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ya vencida la Prorroga concedida, en fecha 21 de Mayo de 2004, el representante del Ministerio Publico, no ha presentado Acto Conclusivo, este Tribunal para decidir, lo hace observando las consideraciones siguientes;
PRIMERO; En fecha 19 de Abril de 2.004, La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, presentó al ciudadano YIMMY EDUARDO NAVAS GUEDEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, siendo acordado el Procedimiento Ordinario en el Presente proceso.
SEGUNDO; En la oportunidad de la audiencia , conforme a lo previsto en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al imputado de marras , Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos de Procedencia del articulo 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Estando dentro del Lapso, el Ministerio Publico, solicito fundadamente prorroga, para la presentación del Correspondiente acto conclusivo, para cuyos efectos en audiencia de fecha 21 de Mayo de 2004, se le concedió un plazo de 15 días, los cuales vencieron el día 19-05-2.004.
CUARTO: Estableciendo el articulo 250 Ejusdem, en su Cuarto aparte, que si el Juez acuerda mantener la medida de Privación Judicial preventiva de libertad , durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación , solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones , dentro de los treinta días siguientes a la decisión Judicial. Continuando en su sentido aparte, que vencido el plazo establecido en esta fase, sin que el Fiscal del Ministerio Publico hubiere presentado la acusación, solicitado sobreseimiento u ordenado el archivo de las actuaciones, el DETENIDO QUEDARA EN LIBERTAD; MEDIANTE LA DECISIÓN DEL JUEZ; QUIEN PODRA IMPONERLE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
QUINTO: Resultando oportuno citar decisión de la Sala Constitucional, de fecha 24-09-2.002, con ponencia del Magistrado Antonio Garcia Garcia, en los siguientes términos, “….el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señala que es un deber del tribunal de Control que conozca la fase de investigación del proceso penal, otorgar de oficio, cuando verificase que el Ministerio Publico no presento acusación dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la Privación de libertad, la libertad del imputado o imponerle una medida cautelar sustitutiva , pero eso no significa que en caso que no lo haga , el imputado no podrá ejercer el recurso de revisión, previsto en el articulo 264 ejusdem…”
SEXTO: Se evidencia al folio 127 del presente asunto, comunicación dirigida al tribunal de Control N° 2, adonde se informa que el acto conclusivo que pudiere proceder, no seria presentado dentro del lapso concedido para la prorroga de la Privación Judicial Preventiva de Libertad , por cuanto hasta la presente fecha no se había podido realizar el acto de reconocimiento en rueda de individuos, solicitado en fecha 19-04-04, puesto que o bien no comparece el testigo reconocedor o bien no se efectúa el traslado del imputado, siendo que hasta la fecha se había suspendido cuatro (04) oportunidades.
SEPTIMO: Ahora bien, efectivamente del análisis del presente asunto se evidencia, que este reconocimiento fue acordado y diferido en tantas oportunidades, y tal como afirma el Ministerio Publico, por circunstancias no dependientes del Tribunal ni del imputado. Sin embargo, habiéndose concedido la prorroga solicitada y vencida la misma, a Juicio de quien Juzga, la norma adjetiva Penal, prevista en el ya tantas veces mencionado articulo 250 del Código orgánico procesal Penal, es realmente especifica y determinante al respecto de la expiración de este lapso, y el solo resultado del reconocimiento en rueda no puede constituir el único elemento de convicción para determinar la procedencia o fundamentacion de uno cualquiera de los actos conclusivos, a que hubiera lugar.
OCTAVO: Por ello y en base a las consideraciones fundamentales que rigen el presente Proceso penal, es por lo que este Tribunal, considera procedente la IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELARE SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD , específicamente la contenida en el articulo 256 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo preceptuado en el articulo 258 Ejusdem, al ciudadano YIMMY NAVAS GUEDEZ, imputado de marras, esto es Fianza o Caución Personal, la cual se hará efectiva una vez presentados los soportes y requisitos necesarios a que se refiere el articulo 258 , anteriormente citado. Asimismo, se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Central, donde se mantendrá hasta la presentación de los fiadores, aquí exigidos. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , específicamente la contenida en el articulo 256 ordinal 8vo, en concordancia con lo previsto en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YIMMY NAVAS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, Cédulas de Identidad INDOCUMENTADO, imputado de marras, esto es, Fianza o caución Personal la cual se hará efectiva una vez presentados los soportes y requisitos necesarios a que se refiere el articulo 258 , anteriormente citado. Decisión esta fundamentada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su séptimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y Firmada en el Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los Cuatro (04) Días del Mes de Junio de 2.004.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABOGADO LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO
El SECRETARIO
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