TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 7 de Junio de 2.004
Años 193º y 144°

ASUNTO Nº KP01-S-2003-011697


Visto el escrito presentado por el Ciudadano JORGE ELIECER MENDOZA, quien solicita que se le amplíe el lapso de presentación de la Medida Cautelar. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 12 de Enero del 2004, este Tribunal acordó la Medida Cautelar de presentación cada 8 días, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, ordinal 3° del COPP. al Ciudadano JOSE APOLINAR ANTEQUERA LUCENA, por la presunta comisión del delito de APODERAMIENTO ILEGÍTIMO DE CARGA Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO.

Ahora bien por cuanto desde el 12-01-04, hasta la presente fecha ha transcurrido u tiempo considerable, sin que la representación Fiscal, haya presentado el acto conclusivo de la Investigación, es por lo que estima esta Juzgadora, procedente extender la Medida de presentación de a Treinta (30) días de cada mes, contados a partir de la ultima presentación.

DISPOSITIVA

Es por la razones antes expuesta que este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° del COPP, en concordancia con el 264 ejusdem, a presentación periódica cada 30 días al Ciudadano JOSE APOLINAR ANTEQUERA LUCENA, identificado en autos, la cual comenzara a regir a partir de la Ultima presentación. Librese las respectivas boletas de Notificaciones. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL N° 7

Abog. Perla Rondón.
EL SECRETARIO