JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Junio del 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2003-000926


Obra la presente causa contra el ciudadano JUAN JESUS ALVAREZ LOPEZ; venezolano, Cédula de Identidad: 16.387.966, soltero, comerciante, de 22 años de edad, residenciado Pueblo Nuevo, Calle 18 con avenida Los Horcones, casa S/N, color amarillo de esta ciudad, en virtud de que Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Los hechos imputados: Quedó demostrado en autos que en fecha 25 de mayo del 2003, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, hizo solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en la audiencia celebrada en fecha 27 de mayo del 2003, una vez que expuso los hechos, solicitó que se decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano JUAN JESÚS ALVAREZ LOPEZ, ampliamente identificado, en virtud de que el día 24-05-03 en la calle 4 del Barrio Villa de Nazareno, se encontraba el ciudadano RAMON URBANO GUANIPA TERAN, en compañía de sus esposa y de su cuñada a punto de regresar a su casa cuando observa a tres individuos que se acercan corriendo hasta donde estaba dándole un golpe en la cabeza, sometiéndolo a él y a su esposa a la que amenazaron y despojaron de sus prendas.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó como medios de pruebas para ser evacuados en el juicio oral y público están: Testimoniales: Declaración los funcionarios Cruz Azuaje, Joel Sánchez y Yolimar Cárdenas, Testimonio de los ciudadanos Constantino Rivero y Wolfang Rincón y Ramón Guanipa, Documentales, Inspección Ocular, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-056-368 Experticia Toxicologica.
En el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 04 de Junio del corriente año, la Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, rindieron declaraciones en relación a los hechos. Seguidamente la defensa publica, expuso sus razones de hecho y de derecho rechazando la acusación presentada.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Pública, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la Acusación en contra del ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ LOPEZ, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
. SEGUNDO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7

ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA,