TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de Junio del 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001712

Vista LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO, formulada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra el imputado WILLIAN ALBERTO BARRIOS ROMERO, Debidamente Asistido por la Defensora Privado Dayana Silva, a quien se le sigue investigación por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 d ela Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia de fecha 03.06.04, en los siguientes términos:
Que al imputado de autos le fue impuesta Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, que se evidencia de las actas procesales , ya que el referido ciudadano violó la medida cautelar otorgada en virtud de ausentarse de su residencia sin la debida autorización del Tribunal, por lo que este Tribunal ordenó la captura del referido ciudadano.
Realizada la audiencia oral el imputado de autos no justificó la violación a la medida impuesta, sin que se desprenda del dicho del imputado y los alegatos de su defensa en audiencia, que existiera motivación suficiente para justificar el incumplimiento de la medida, materializando con su contumaz conducta una evidente obstrucción a la administración de justicia, configurándose con ello, una de las excepciones establecidas en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para proceder a REVOCAR la medida cautelar de la que venía disfrutando el mencionado imputado, en virtud de lo cual se ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO y así se establece.

Visto los anteriores razonamientos y tal como se acordó en audiencia SE REVOCA la medida cautelar de Arresto Domiciliario, previsto e el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal que le fuera impuesta al imputado WILLIAN ALBERTO BARRIOS ROMERO, a tenor de lo previsto en los artículos 250, 251 y 262 Ejusdem. Y ASI SE DECRETA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIONDE LIBERTAD, impuesta al ciudadano WILLIAN ALBERTO BARRIOS ROMERO, cédula de identidad N° 13.905.319, residenciado urbanización Campo Verde, Sector Las Ameritas, casa N° 47, a dos cuadras del Parque El Cementerio, por el delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por lo que el imputado deberá ser trasladado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Regístrese. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7


ABOG. PERLA RONDON


LA SECRETARIA