Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-012208



Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por Yanira Pastora Brito Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 9.613.196, de nacionalidad venezolana, residenciada en la Carrera 25 entre calles 31 y 32 N° 31-61, Barquisimeto, Estado Lara. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La persona antes identificada manifiesta lo siguiente: he recibido amenazas de parte de la familia de quien es el padre de uno de mis hijos, con quien nunca tuve vida marital, por cuanto han querido sacarme de la vivienda en donde resido con mis hijos, dichas amenazas consisten en indicarme que me van sacar de la casa si no la abandono voluntariamente, la vivienda no es de mi propiedad sino de la abuela paterna de mi hijo menor Román Antonio de 8 años de edad.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera quien decide que si bien es cierto que estamos en presencia del delito de Amenazas, no es menos cierto que es un delito a instancia de parte agraviada, por lo que estima procedente la solicitud de Desestimación de la Denuncia presentada por el Ministerio Público.


DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia interpuesta por Yanira Pastora Brito Pérez plenamente identificada en autos y solicitada por la representación fiscal, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abg. Perla Rondon.