TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 04 de junio de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2003-002164



Dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, como lo es el hecho de decidir sobre la entrega del vehículo objeto de esta causa, este Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 03 de febrero del 2003, en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios Digo. Ortiz Vargas Jonathan y Agente Calzadilla Quintero, quienes dejan constancia que siendo la 01:10. p.m., fueron notificados por un ciudadano de nombre Bartola Paoli Amelio, de 59 años de edad, quien manifestó que el sector se encontraba una camioneta que parecía a la que a él se le habían robado hace dos años frente a su residencia fue cuando procedieron a dar un recorrido por lo galpones amarillos y a la altura 2 del galpón de Mercabar se encontraba el vehículo estacionado y un ciudadano que se encontraba al lado de el dijo ser su dueño, el cual quedó identificado como Barros Graterol José del Carmen.

Cursa Experticia Legal, practicada por los funcionarios Amador Toro, Jerónimo Medina Sosa (Expertos), Crucito Fuenmayor y Eusimio Triana (Brigada de Vehículos), Adscritos a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes dejan constancia:” …mediante la experticia y la aplicación de los reactivos ácido y fry, se obtuvo el serial original de dicha área el cual es WA20810 (Serial original del Chasis) el cual al ser constatado a través del sistema del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (SETRA) y de ISSPOL, el referido serial pertenece a un vehículo marca Ford, Clase Camioneta, Modelo Explore, Color Plata, Placas GAT-441, Serial de Carrocería AJU3WP2080810 y como propietario aparece el ciudadano BARTOLI PAOLI AMELIO, de igual manera dicho vehículo se encontraba solicitado según expediente F-650-445 de fecha 20-05-2000….”
Cursa Experticia de Acoplamiento suscrita por la funcionario ELSY M. LOZADA VALERA, donde concluye que la llave recibida ( Super- T- Lock), traba y destraba el mecanismo interno de la cerradura de la bóveda del vehículo solicitado.

Ahora bien considera esta Juzgadora que el ciudadano Amelio Bartola Paoli, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, aunado a que cursan en autos documentos del citado vehículo, así como del resultado de las Experticias practicadas, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001 y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, por lo que es procedente entregarle el vehículo en plena propiedad, negándose así la solicitud al ciudadano José del Carmen Graterol, por no haber demostrado la propiedad del vehículo en cuestión. Así se decide.


DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo: Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer; Color Beige, Tipo: Sport Wagón, Uso Particular, Placas SAP01H (GAT-441), Serial De Carrocería (AJU6WP53918 Adulterado),( AJU3WP20810, Serial del Motor WA-20810- WA53918, al ciudadano: AMELIO BARTOLI PAOLI, titular de la cédula de identidad N° 5.422.595, residenciado Carrera 9 entre calles 51 y 52 N° 51-50, en plena propiedad, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de que se sirva continuar la investigación respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las cuales fue otorgado el documento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 14-06-00, bajo el N° 9, tomo 17 de los Libros de Autenticaciones. Líbrese oficio al Jefe del Estacionamiento La Concordia. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL No. 7

ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA