Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000219

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario respecto a la culminación de Régimen de Pruebas impuesto al imputado Silva Espinoza Jesús Alberto, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Consta en autos que el ciudadano Jesús Alberto Silva Espinoza en fecha 02/07/2002, se le acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de (1) año bajo las condiciones establecidas en los numerares 1°, 3°, 6° y 8° del artículo44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorable al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado antes mencionado e igualmente se observa en autos la acta de finalización del Régimen de Pruebas acordada al imputado Jesús Alberto Silva Espinoza, de donde se desprende una opinión favorable por parte de los delegados de pruebas asignados al imputado del cumplimiento de Régimen de Pruebas por pare del referido ciudadano.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el otorgamiento de Suspensión del Proceso estaba vigente en el Código Orgánico Procesal Penal del año 199, posteriormente 14/11/2001 y en aplicación a la extractividad establecida en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, que se aplicará cuando sea más favorable al imputado, por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa y en este caso quien decide, hace necesario de conformidad con el artículo44 ordinal 7° Declarar la Extinción de la Acción Penal y consecuencialmente Sobresee la presente causa de conformidad con el artículo 40 del antes reformado Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 7 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 44 ordinal 7° en concordancia con el 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Jesús Alberto Silva Espinoza, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.265.012. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.-

El Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Perla Rondon.