REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006704

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Abogada Ángela Mottola, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público; y Defensora Pública, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Jaizzer Javit Partidas Betancourt, titular de la Cédula de Identidad N° 16.750.576, de 21 años de edad, venezolano, soltero, de oficio vigilante, con domicilio en la Urb. La Sábila, Manzana G-3, Casa N° 02, de esta ciudad, en audiencia de presentación celebrada en fecha 31 de mayo del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento abreviado y se acordó la Medida Cautelar contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial penal, cada quince (15) días a partir del jueves 02-06-2005.

Ahora bien, el Ministerio Público precalifica la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal venezolano.

Ahora, y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 de la aludida Reforma Parcial del Código orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente; y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; Declara Con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en beneficio de Jaizzer Javit Partidas Betancourt, ya identificado, por cuanto están dados los presupuestos del artículo 253 eiusdem.



La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abog. Astrid Liscano