Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-013552
JUEZ: Abogada Perla Rondón
SECRETARIA: Abogada Dinorat Gonzalez
DENUNCIADO: Angel Avedaño
DENUNCIANTE: Yajaira Del Valle Mújica
FISCALIA: Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Lara
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada Ana Carolina Ramírez, en el que solicito al Tribunal la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Yajaira Del valle Mújica.
Este Tribunal a los fines de decir previamente observa:
Consta en autos denuncia formulada por la ciudadana Yajaira Del Valle Mújica, cedula de identidad N° 12.436.465, domiciliado en la calle las Veguita, entre calle 46 y 47, Bella Vista II, casa S/N, Estado Lara. Quien expone: que el ciudadano Angel Avendaño, quien reside en el conjunto residencial Club Hípico Las Trinitarias, Edificio Don Mateo, piso 13 apartamento 134, de esta ciudad, ya que hace aproximadamente dos (2) meses le llevo una nevera a fin de que fuera reparada y le entrego la cantidad de ochenta y cinco mil (85.000 BS.) en efectivo, saco el motor de la nevera, para repararla y se llevo motor y el dinero, no volvió mas.
Ahora bien, observa, esta juzgadora que de los hechos aquí narrados, se desprende la comisión del hecho punible, previsto y sancionado en el contenido del artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, el delito de apropiación indebida simple, pero igualmente, este delito solo procede, a instancia, de lo que se deduce, que surge un obstáculo legal, para la prosecución del proceso, este juzgado comparte la opinión de la representación fiscal cuando solicita la desestimación de la denuncia, en virtud, de que el hecho punible denunciado, procede a instancia de la parte agraviada y no de oficio así de declara:
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la desestimación de la denuncia, interpuesta por la ciudadana Yajaira del Valle Mújica, y solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.-
La Juez de Control N° 7
El Secretario
Abog. Perla Rondon
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