TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2001-000843
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA: ABOGADA DINORAH GONZALEZ
IMPUTADO: NORMA COROMOTO NELO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSOR: PUBLICO ABOGADO ZARELY ZAMBRANO
FISCAL: UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EXTINCION DE LA ACCION PENAL
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Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte de la imputada Norma Coromoto Nelo.- Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa :
Consta en autos que la ciudadana NORMA COROMOTO NELO, venezolana, titular de la Cedulad Identidad 7.441.549 , domiciliada en el Barrio San Francisco Carrera 9, con calle 9 y 10, casa s/n Barquisimeto, Estado Lara en fecha 07-05-2001 se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fundamento a lo establecido en el articulo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Tres(3)años, bajo las condiciones establecidas en el articulo 39 ejusdem.
Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte de la imputada antes mencionada Norma Coromoto Nelo.
Por potra parte consta en autos el acta de fecha 15-06-04, de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, bajo un Régimen de prueba, por un periodo de Tres (3) años, con una opinión favorable, por parte del Delegado de Prueba asignado, al cumplimiento del mismo por parte de la imputada Norma Coromoto Nelo.
Ahora bien, observa esta Juzgadora de que en el momento de que la referida imputada hizo uso de una de las medidas de prosecución al Proceso y en el cual se le acordó la Suspensión del Proceso estaba vigente el Código Orgánico Procesal Penal del año 1.999, posteriormente reformado el 14-11-2001, motivo este por lo que considera procedente y ajustado a derecho aplicar la Extractividad establecida en el articulo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal , la cual se aplicara cuando sea mas favorable al imputado, por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrió los hechos, que dieron origen a la presente causa y en este caso quien decide, hace necesario de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 7° , del reformado Código Declara la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresee la presente causa de conformidad con el articulo 40 también del mismo Código . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor de la Ciudadana NORMA COROMOTO NELO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 7.441.549 de conformidad con los Artículos 44 Ordinal 7° en concordancia con el 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 553 del Vigente Código Orgánico. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7
Abg. Perla Rondon
La Secretaria.
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